viernes 31 enero 2025
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Multas de hasta 7.500 euros por no reflejar en la nómina el salario real del trabajador

La nómina debe reflejar todo el salario percibido por el trabajador tanto si esta se paga una parte por transferencia como otra en mano

La mayoría de trabajadores recibe su salario mediante domiciliación bancaria, siendo este el pago normalmente entre los últimos días del mes o a principio del mes siguiente, todo depende la costumbre de la empresa.

Sin embargo, muchos trabajadores, aunque es algo bastante raro hoy en día, pueden recibir su salario en metálico, lo que decimos pagar en mano. Sí, se puede pagar el salario en mano, aunque dentro de los límites que se establecen en los pagos en efectivo, que es de 1.000 euros, tal y como se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la llamada Ley antifraude.

Ahora bien, tanto si el dinero es ingresado por la empresa en la cuenta bancaria del trabajador como si es pagado en metálico, dichas cantidades deben quedar reflejados en el recibo de salario, es decir, en la nómina y de no ser así hay multas.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/200) en su artículo 7 establece como falta grave que la nómina no refleje el salario real que el trabajador percibe, concretamente indica lo siguiente: “será infracción grave el no consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador”.

Las multas como indica dicha ley pueden ir desde los 751 euros en su grado mínimo hasta los 7.500 euros en su grado máximo.

Obligaciones si se paga el salario en efectivo o parte de él

Cómo hemos dicho, todo salario percibido por el trabajador debe quedar reflejado en la nómina y aplicarse las consiguientes retenciones al trabajador por su salario.

Tanto si una parte se paga por transferencia bancaria y otra parte en metálico, la suma total de estas cantidades es la que debe aparecer en la nómina.

Por ello, las empresas que paguen la nómina en efectivo o una parte de él deben saber que los trabajadores deben firmar una hoja salarial para confirmar que han recibido su nómina.

La razón es que si no hay constancia de que se ha pagado esa cantidad de dinero en metálico, si el trabajador reclama algún impago, la empresa es la que tiene la responsabilidad de demostrar que se ha abonado la nómina, tal y como dictaminó el Tribunal Supremo en la sentencia 474/2023.

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