La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encarga de vigilar que las empresas cumplan con los derechos laborales de los trabajadores. Entre estos derechos está uno de los que más se suelen incumplir, la jornada laboral.
Es muy habitual que trabajadores realicen horas tras finalizar su jornada, es decir, hacer horas extras. La normativa establece que todo tiempo de trabajo que un empleado realiza por encima de la jornada laboral ordinaria o por contrato se considera hora extraordinaria de trabajo. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, son horas complementarias.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019, las empresas deben llevar un registro horario obligatorio para asegurar que las horas trabajadas no excedan lo permitido, lo que ha permitido aumentar las inspecciones y sanciones.
Las horas extraordinarias son voluntarias, por lo que la empresa no puede obligar al trabajador a realizarlas y la negativa del trabajador a hacerlas no puede ser sancionado y mucho menos ser despedido por no hacer horas extras. Únicamente hay casos en los que la empresa sí puede obligar a un trabajador a realizar horas extraordinarias, pero en casos muy concretos como situaciones de emergencia.
Igualmente, hay que tener en cuenta que hay un límite anual de horas extraordinarias que un trabajador puede hacer. El estatuto de los Trabajadores en su artículo 35 establece que como límite 80 horas al año. Eso sí, dentro de este cómputo no entras los casos que antes hemos mencionado.
Multas de hasta 7.500 por no cumplir la normativa de horas extra
A pesar de la normativa, son muchas las empresas que las incumplen y este desafío a la normativa conllevan sanciones. Estas sanciones están recogidas en La
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y son las siguientes:
En el caso de superar el límite previsto en las horas extraordinarias, se considera una infracción grave y tiene una multa de entre 751 y 1.500 euros en el grado mínimo, entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio y de entre 3741 y 7.500 euros en los casos más graves. La misma sanción tiene el no pagar a los trabajadores las horas extras realizadas, aunque pueden aumentar considerablemente si se detecta reincidencia.
Mientras que por tener «fallos» en el registro horario se considera una infracción leve con multas de hasta 751 euros en su grado máximo.
Si te encuentras en la situación de que realizas o te obligan a realizar horas extras y además no te las pagan, te recomendamos estos artículos: