La Justicia confirma una multa de 37.506 euros y 5 años sin ayudas a una entidad de formación que dejó sin impartir cinco cursos subvencionados

La asociación recibió fondos para impartir formación dentro de un plan financiado por el SEPE, pero cinco de sus cursos no llegaron a realizarse y otro solo alcanzó un 20% de ejecución.

Una entidad dedicada a la formación tendrá que afrontar 37.506 euros de multa y cinco años sin poder acceder a determinadas ayudas, subvenciones y bonificaciones después de que cinco de los cursos que debía impartir con financiación pública quedaran completamente sin realizar. Una sexta acción formativa llegó a ponerse en marcha, aunque solo alcanzó el 20% de ejecución.

El caso comenzó con una convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) destinada a formar principalmente a trabajadores ocupados y acabó varios años después en los tribunales. Entre medias, la formación fue revisada, intervino la Inspección de Trabajo y la entidad trató de anular la sanción alegando, entre otras razones, que había tenido dificultades para encontrar alumnos y que no se había calculado correctamente el grado de ejecución.

Una subvención de 3,7 millones para formar a trabajadores

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El origen de la historia se remonta a 2016, cuando el SEPE puso en marcha una convocatoria de subvenciones públicas para financiar planes de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. Las ayudas tenían como finalidad mejorar su preparación profesional y facilitar su adaptación a los cambios del sistema productivo y a las necesidades de las empresas.

Para participar en aquella convocatoria se constituyó una agrupación de entidades de formación que fue creciendo hasta estar formada por 29 miembros. Cada uno asumía una parte de las acciones que debían impartirse y un porcentaje concreto de ejecución dentro del plan presentado a la Administración.

La agrupación solicitó inicialmente 4.120.330 euros y el SEPE terminó concediendo 3.776.062 euros. En agosto de 2018 se abonaron dos anticipos que sumaban 2.265.637,20 euros, equivalentes al 60% de la cantidad concedida.

Dentro de ese reparto, la entidad posteriormente sancionada terminó asumiendo un 4,2946% de la ejecución del proyecto, lo que representaba 162.166,76 euros en costes de ejecución. El plazo inicial para desarrollar la formación era de un año, aunque dos ampliaciones de seis meses permitieron prolongarlo hasta el 16 de octubre de 2019.

Cinco cursos quedaron completamente sin impartir

Cuando terminó el plazo concedido comenzó la comprobación de la formación realizada y de los gastos que podían justificarse. La revisión técnica y económica mostró que la agrupación en su conjunto había ejecutado únicamente el 15,96% del plan de formación comprometido, mientras que la normativa aplicable establecía un mínimo del 35%.

La situación de la entidad que acabaría siendo sancionada también mostraba una diferencia importante entre lo comprometido y lo realizado. Frente a los 162.166,76 euros que tenía asignados en costes de ejecución, tras examinar la documentación FUNDAE reconoció 42.003,75 euros justificados.

Al revisar las acciones formativas asignadas se comprobó además que cinco cursos habían quedado íntegramente sin ejecutar. Se trataba de formaciones relacionadas con gestión de sistemas de distribución global, técnicas básicas en arte floral, realización de composiciones florales, diseño floral y venta online.

A esas cinco acciones se sumaba un curso sobre innovación en el arte floral que sí había comenzado, pero cuyo grado de ejecución se quedó en el 20%. La convocatoria establecía que una ejecución inferior al 35% suponía un incumplimiento total de los fines para los que se había concedido la subvención.

La Inspección de Trabajo impuso seis sanciones

Durante las actuaciones de control posteriores, la Inspección de Trabajo solicitó a la entidad documentación relacionada con la formación y los fondos recibidos. La asociación aportó justificantes de transferencias, documentación sobre costes de personal, facturas, seguros de accidentes y otros documentos vinculados a la ejecución del programa.

Después de revisar esa documentación junto con la información disponible en FUNDAE y el SEPE, el procedimiento terminó el 24 de julio de 2023 con una resolución que atribuía a la entidad seis infracciones muy graves, correspondientes a las seis acciones formativas afectadas.

La sanción económica se fijó en el grado mínimo, con 6.251 euros por cada una de las seis infracciones, lo que elevó la multa total hasta los 37.506 euros. A esta cantidad se añadió una consecuencia con efectos durante mucho más tiempo, ya que la entidad quedaba excluida durante cinco años de ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de programas de empleo o formación profesional para el empleo.

Antes de acudir a los tribunales, la entidad intentó revertir la decisión por la vía administrativa mediante un recurso de alzada en el que cuestionaba la proporcionalidad de la sanción y la interpretación de las normas utilizadas para imponerla. La Dirección General de Trabajo rechazó ese recurso el 27 de marzo de 2024 y mantuvo la resolución sancionadora.

Del Juzgado de lo Social al TSJ de Madrid

Una vez agotada la vía administrativa, la entidad acudió a la jurisdicción social para intentar que la sanción quedara sin efecto. La primera decisión judicial llegó el 14 de julio de 2025, cuando el órgano de instancia desestimó íntegramente su demanda y confirmó la resolución administrativa que mantenía tanto los 37.506 euros de multa como las sanciones accesorias.

Después de perder en primera instancia, la entidad presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En ese recurso volvió a discutir tanto los hechos que habían llevado a la sanción como la interpretación jurídica utilizada para considerar muy graves los incumplimientos relacionados con los seis cursos.

La entidad alegó que tuvo dificultades para encontrar alumnos

Entre los argumentos utilizados para explicar por qué no había completado toda la formación figuraban los problemas para encontrar suficientes alumnos que reunieran los requisitos exigidos. La entidad había solicitado en septiembre de 2019 a la Administración datos de personas desempleadas para seleccionar participantes después de no haber localizado suficientes candidatos por sus propios medios.

Para reforzar esa explicación también quiso incorporar un estudio elaborado por FUNDAE sobre la convocatoria de 2016. El documento reflejaba que se había realizado el 45,9% de los cursos suscritos, frente a tasas de entre el 70% y el 83% en convocatorias anteriores, y recogía las dificultades que habían encontrado numerosas entidades para captar participantes.

La defensa discutió igualmente la manera en la que se había calculado su grado de cumplimiento. Consideraba que el mínimo del 35% debía calcularse sobre el conjunto de la actividad subvencionada y no sobre cada acción formativa, una interpretación con la que aseguraba haber alcanzado un 38,74% de ejecución.

Junto a esa discusión sobre los porcentajes, la entidad defendió que dejar de impartir una parte de la formación no era lo mismo que desviar el dinero público hacia una finalidad distinta. Desde su punto de vista, una ejecución insuficiente podía provocar consecuencias económicas y la devolución de fondos, pero no debía convertirse en una infracción muy grave sin que se acreditara dolo, culpa o negligencia.

Por qué los jueces mantienen los 37.506 euros de multa

Al estudiar esos argumentos, el TSJ de Madrid no acepta las modificaciones de los hechos que pretendía introducir la entidad. La petición realizada a la Administración para localizar desempleados ya había formado parte del procedimiento valorado anteriormente, mientras que los fragmentos del estudio de FUNDAE utilizados en el recurso no servían para demostrar por sí mismos que la sentencia de primera instancia hubiera cometido un error.

Para resolver la discusión principal, los magistrados analizan qué significa la “no aplicación” de una subvención y rechazan que esa expresión se limite a utilizar el dinero para un destino diferente. La falta de aplicación también puede producirse cuando no se realiza aquello para lo que los fondos fueron concedidos, de manera que dejar sin ejecutar acciones formativas financiadas puede quedar dentro de la infracción aplicada.

Respecto al porcentaje del 35%, el tribunal tampoco considera que la entidad haya sido sancionada simplemente por no alcanzar esa cifra. Ese límite permite determinar cuándo una ejecución insuficiente pasa a considerarse un incumplimiento total de los fines de la subvención, mientras que la infracción está relacionada con la falta de aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron entregados.

Después de analizar el recurso y recordar que la propia Sala ya había resuelto conflictos similares relacionados con otras entidades participantes en la misma agrupación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso y mantiene la sanción.

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