Ya en vigor: ayudas de 5.000 euros para autónomos y hasta 150.000 para empresas afectadas por la crisis migratoria de Ceuta

El Gobierno activa desde este 3 de septiembre un paquete extraordinario tras las entradas irregulares de los días 30 y 31 de julio, que afectaron a la actividad de negocios, al consumo y a la llegada de visitantes a la ciudad.

Los autónomos y empresas de Ceuta afectados económicamente por los sucesos ocurridos los días 30 y 31 de julio ya pueden acogerse a las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno. El Real Decreto-ley 22/2026 entra en vigor este jueves 3 de septiembre después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y establece, entre otras medidas, ayudas directas de 5.000 euros para autónomos y de hasta 150.000 euros para empresas.

La norma llega después de que la entrada irregular de personas migrantes durante esas dos jornadas provocara una fuerte presión sobre los servicios públicos de Ceuta y alterara el funcionamiento habitual de la ciudad. Los negocios también sufrieron las consecuencias, especialmente en una economía donde tienen un peso importante las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores autónomos, el comercio, la hostelería y los servicios.

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Según recoge el propio Gobierno en el Real Decreto-ley 22/2026 publicado en el BOE, hubo negocios que sufrieron una interrupción o reducción temporal de su actividad, además de gastos extraordinarios. La situación también afectó al consumo y a la llegada de visitantes, dos factores especialmente importantes para sectores como el comercio, la hostelería y el turismo. Las ayudas buscan evitar que esta caída de actividad provoque problemas de liquidez que puedan acabar en cierres de negocios y pérdida de empleo.

5.000 euros para autónomos y hasta 150.000 euros para empresas

Los trabajadores autónomos que cumplan las condiciones establecidas recibirán una ayuda directa de 5.000 euros. Para poder acceder a ella deberán haber tenido entre el 30 de julio de 2026 y la entrada en vigor del real decreto-ley su domicilio fiscal, un establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad en Ceuta. También deberán cumplir los requisitos fiscales incluidos en la norma y declarar que su actividad se ha visto afectada negativamente por la crisis migratoria.

En el caso de las empresas, comunidades de bienes y otras entidades incluidas, la cantidad dependerá de su última cifra neta de negocios. Las que no superen el millón de euros podrán recibir 10.000 euros; entre uno y dos millones, 20.000 euros; entre dos y seis millones, 40.000 euros; y entre seis y diez millones, 80.000 euros. Cuando la cifra de negocios supere los diez millones de euros, la ayuda alcanzará los 150.000 euros.

Las actividades que hayan comenzado durante 2026 tienen condiciones específicas. En los casos previstos por la norma, la ayuda será de 10.000 euros, siempre que se hubiera presentado el modelo 036 antes de la entrada en vigor del real decreto-ley y no se hubiera comunicado la baja antes del 30 de julio.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de noviembre

La Agencia Tributaria será la encargada de gestionar estas ayudas y ha habilitado un formulario en su sede electrónica. Los interesados tendrán que facilitar una cuenta bancaria de su titularidad y presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos, incluida la afectación negativa de su actividad por la crisis. El formulario podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2026 y las solicitudes que lleguen fuera de ese plazo serán inadmitidas.

Los primeros pagos podrán realizarse a partir del 6 de octubre de 2026 mediante transferencia bancaria, que servirá a su vez como notificación de la concesión. Si la Agencia Tributaria detecta inicialmente que no se cumple alguno de los requisitos, el solicitante dispondrá de 15 días para presentar alegaciones. Si transcurren tres meses desde que termine el plazo de solicitudes sin recibir el pago, la petición podrá entenderse desestimada.

El dinero recibido tendrá además un tratamiento fiscal favorable. Estas ayudas estarán exentas del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades y el real decreto-ley establece su carácter inembargable.

Prestación extraordinaria si los ingresos del autónomo caen al menos un 50%

Los autónomos con domicilio de residencia o actividad en Ceuta cuya actividad haya cesado total o parcialmente como consecuencia de la situación también dispondrán de una prestación extraordinaria por cese de actividad. Para acceder a ella, sus ingresos mensuales deben haberse reducido al menos un 50% respecto al promedio mensual del último ejercicio cerrado y deberán respetarse los límites de rendimientos establecidos en la norma.

La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora y podrá cobrarse durante un máximo de cuatro meses mientras se mantenga la reducción de ingresos. Además, se considerará cumplido el periodo mínimo de 12 meses de cotización que se exige con carácter general para acceder al cese de actividad y los meses cobrados mediante esta protección extraordinaria no consumirán periodos de una futura prestación ordinaria.

Esta diferencia es especialmente importante para quienes hasta ahora no reunían el tiempo suficiente de cotización. La regulación habitual del paro de los autónomos y los requisitos necesarios para poder cobrarlo exige unas condiciones que se flexibilizan para los afectados por esta situación en Ceuta.

ERTE por fuerza mayor para las empresas afectadas

Las empresas que necesiten suspender contratos o reducir jornadas por causas relacionadas directa o indirectamente con los sucesos ocurridos desde el 30 de julio podrán tramitar estas medidas como ERTE por fuerza mayor. Este régimen especial podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2026 y el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá carácter potestativo durante la tramitación, sin impedir que posteriormente se compruebe si se cumplían las condiciones.

Los trabajadores incluidos en estos expedientes podrán acceder a la prestación por desempleo sin que se les exija un periodo mínimo de cotización. La cuantía se obtendrá aplicando el 70% a la base reguladora y el cobro de esta prestación no consumirá las cotizaciones que puedan necesitar posteriormente para acceder al paro.

Cuando la empresa reduzca la jornada en lugar de suspender completamente el contrato, el trabajador podrá cobrar la prestación correspondiente por las horas de trabajo que pierde durante un ERTE. De esta forma, la protección por desempleo cubre la parte de la jornada que deja de realizar mientras permanezca vigente la reducción.

Las empresas de Ceuta que tengan autorizado uno de estos expedientes podrán beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las personas trabajadoras, periodos y porcentajes de jornada afectados. La exención se aplicará a las cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026.

Bonificación del 75% en las cotizaciones de determinados sectores

El real decreto-ley modifica también las bonificaciones que ya existen para determinadas actividades económicas desarrolladas en Ceuta y Melilla. Los trabajadores autónomos incluidos en los sectores previstos podrán beneficiarse de una bonificación del 75% de sus cuotas por contingencias comunes, siempre que residan y desarrollen su actividad en alguna de las dos ciudades autónomas.

Entre las actividades incluidas se encuentran sectores como agricultura, pesca, industria, comercio, turismo, hostelería y determinados servicios. Para los trabajadores autónomos, el nuevo porcentaje producirá efectos sobre las cuotas devengadas a partir del 1 de octubre de 2026.

Las empresas de determinados sectores de Ceuta y Melilla también tendrán una bonificación del 75% de las aportaciones empresariales por contingencias comunes por trabajadores con contratos indefinidos y contratos de sustitución por incapacidad temporal que desarrollen su actividad en estas ciudades. En este caso, el cambio afecta a las cuotas devengadas desde septiembre de 2026.

Aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social

Las empresas con domicilio de actividad en Ceuta y los autónomos con domicilio de residencia o actividad en la ciudad podrán solicitar un aplazamiento extraordinario de determinadas cuotas a la Seguridad Social. Para hacerlo tendrán que estar al corriente de sus obligaciones y no disponer de otro aplazamiento en vigor, aplicándose a las cantidades aplazadas un interés del 0,5%.

Para las empresas y autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la medida podrá alcanzar las cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026. En el caso del resto de trabajadores autónomos afectados, abarcará las correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2026 y enero de 2027.

El paquete que entra en vigor este 3 de septiembre combina así ayudas directas con medidas destinadas a mantener los negocios y los puestos de trabajo durante los próximos meses. Para los afectados, las fechas más próximas son ahora el 6 de octubre, cuando podrán comenzar los pagos de las ayudas, y el 30 de noviembre, cuando termina el plazo para solicitarlas.

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