sábado 1 febrero 2025
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¿Mientras cobro el paro cotizo para la jubilación? SEPE y Seguridad Social lo aclaran

La prestación por desempleo contributiva del SEPE, si cotiza para la jubilación. En cambio, los subsidios por desempleo no, salvo una excepción, como han aclarado desde la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal

Una de las preocupaciones de un trabajador que pierde su empleo, además de saber si podrá o no cobrar una prestación por desempleo, le preocupa tener lagunas en su vida laboral. Algo que puede afectar a su futura jubilación.

Es por ello que se preguntan si cobrando el paro se cotiza a la Seguridad Social y por cuanto. El Servicio Público de Empleo y la Seguridad Social aclaran esta duda.

Lo primero, para poder cobrar una prestación por desempleo, hay que cumplir dos requisitos fundamentales: haber perdido el empleo por una causa ajena al trabajador, es decir, que no sea una baja voluntaria  y haber cotizado un mínimo de 360 días. A partir de este mínimo de cotización, la prestación tendrá una  duración determinada hasta  un máximo de 24 meses de cobro de prestación.

La prestación contributiva cotiza para la jubilación

Cuando se cobra la prestación contributiva, es decir, el paro, el trabajador cotiza a la Seguridad Social.

Estas cotizaciones permiten acumular días cotizados para su futura jubilación.  Pero no solo se cotiza para la jubilación, sino también por invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. Únicamente no se cotiza o desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, como tampoco para Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Así lo especifica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su web.

trabajador pensando como será su jubilación por cotizacion
trabajador pensando como será su jubilación por cotización | Foto Freepik

Cuánto se cotiza para la jubilación estando en el paro

Durante el tiempo que se cobra el paro, se cotiza por la base reguladora por la cual se ha calculado su prestación por desempleo. Es decir, la media de bases de cotización de los últimos 180 días antes de perder el empleo, sin importar los topes que se apliquen a la cuantía mensual de dicha prestación.

En el caso de prestaciones por desempleo por trabajos a tiempo parcial, la base de cotización se reduce en la misma proporción que la disminución de la jornada o de la cuantía de la prestación. Por ejemplo, si se cobra una prestación por un desempleo parcial de media jornada, la base se reduce en la misma proporción (50%).

El SEPE es quien se encarga de realizar la aportación a la Seguridad Social como empresa, mientras que el trabajador aporta de su nómina (prestación) la que corresponde al trabajador.

¿Y si cobro un subsidio cotizo a la Seguridad Social?

Hay trabajadores que no cumplen el requisito para poder cobrar el paro, pero sí para el llamado mini paro, el subsidio por insuficiencia de cotización. Este, junto al resto de subsidios que se pueden solicitar tras agotar la prestación contributiva, no cotiza a la Seguridad Social.

En realidad, hay uno que se sale de la norma y si cotiza. Se trata del subsidio para mayores de 52 años, que está pensado para este propósito, proteger la jubilación de este colectivo que tiene muy difícil volver a reinsertarse al mercado laboral.

Esta prestación no contributiva cotiza a la Social por el 125% de la base de cotización mínima vigente en el año. En 2023, la base mínima tras la subida del SMI es de 1.260, por lo que la base de cotización es de 1.577,96 euros.

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