La cadena de supermercados valenciana de Juan Roig, Mercadona ha sido condenada a readmitir a una trabajadora tras declararse nulo su despido. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en su sentencia de marzo de 2025. La trabajadora fue despedida acusada de fingir una baja médica para irse de vacaciones durante Semana Santa. Sin embargo, la justicia ha declarado que no se pudo demostrar ningún fraude en la Incapacidad Temporal de la Trabajadora.
La trabajadora era Gerente A en Mercadona, puesto que llevaba ocupando desde hace más de 3 años antes de que fuera despedida con un sueldo de 2.229,82 €, aunque tras declararse nulo, volverá a ocupar su puesto dentro de la compañía.
Conflicto laboral por vacaciones denegadas
El origen de todo este conflicto laboral que termino en despido surge cuando en 2022 solicitó sus vacaciones para el año 2023. Para ello, solicitó, al igual que el resto de sus compañeros y siguiendo el método de vacaciones de la empresa, entregar a su Coordinador de Planta, su propuesta y solicitud de vacaciones del año 2023.
La trabajadora entregó cuatro opciones de vacaciones, de las cuales su Coordinador aprobó 3, negándole la fechas de la semana del 10 al 16 de abril de 2023, que coincidían con la Semana Santa. La negativa provocó un conflicto con su superior, que posteriormente influiría en la evaluación anual de la trabajadora, calificándola con la nota mínima.
Su baja médica coincida con las fechas de las vacaciones rechazadas
A finales de marzo de 2023, la trabajadora inició una baja por lumbalgia que coincidía con los días de vacaciones que le fueron denegados. La empresa sospechó que la baja médica ocultaba un intento de disfrutar de dichas vacaciones y encargó un seguimiento privado. El informe de los investigadores describía a la trabajadora realizando actividades cotidianas sin aparentes limitaciones físicas, incluso desplazándose en coche hasta Aragón durante la Semana Santa.
Según los informes del detective, durante la Semana Santa no se detecta movimiento en los alrededores a su domicilio, lo que indicaba que no se encontraba en el mismo. El 15 de abril se cursó el alta médica de la trabajadora.
Despido disciplinario por fingir su baja para irse de vacaciones
Para Mercadona, la coincidencia de su baja médica con las fechas de las vacaciones solicitadas que fueron denegadas, junto con el informe del detective que indicaba que no aparentaba ninguna limitación física por su lumbalgia, pues se la vio cargando bolsas de la compra, indicaban que había fingido su baja para poder disfrutar de esas vacaciones que no fueron concedidas por la compañía.
Es por ello, que Mercadona decidió despedirla el 19 de mayo de 2023. En la carta de despido disciplinario se le indicaba que había sido descubierta “in fraganti” con una actitud que está trasgrediendo claramente la buena fe contractual, al fingir su baja médica para disfrutar de los días de vacaciones que no le fueron aprobados.
Al no estar conforme con su despido, la trabajadora decidió demandar a Mercadona solicitando la nulidad del mismo o subsidiariamente la improcedencia.
Mercadona no logra probar el fraude
Aunque Mercadona alegó que el comportamiento de la trabajadora demostraba la falsedad de la baja médica, el tribunal determinó que no se habían producido actividades incompatibles con la patología diagnosticada.
Seguimiento y tratamiento de datos sin consentimiento
El aspecto central del caso fue el uso de información médica privada. El tribunal considera que el Servicio Médico de Empresa (SME) compartió detalles de salud con la empresa, y que esta, a su vez, los trasladó al detective privado. Todo ello sin el consentimiento expreso de la trabajadora, lo cual supone una vulneración del artículo 18 de la Constitución Española y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La sentencia 1140/2025 destaca que la empresa no recurrió a los canales autorizados por la legislación para verificar la situación médica (como un reconocimiento médico autorizado) sino que accedió a información protegida indebidamente.
El TSJC desestimó todos los motivos del recurso de Mercadona, ratificó que el despido es nulo y confirmó que hubo vulneración de derechos fundamentales. De modo que Mercadona está obligada a readmitir a la trabajadora y pagarle los salarios de tramitación.

