Las palabras del Líder de UGT, Pepe Álvarez, sobre quitar la prestación a los desempleados que rechacen ofertas de empleo, no han pasado desapercibidas. Aunque la realidad es que este tipo de sanción, el SEPE las impone a quienes cobran prestaciones por desempleo.
Cualquiera que esté cobrando una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal, si revisa el formulario de solicitud, en su última página verá las obligaciones y compromisos que todo desempleado adquiere cuando es beneficiario de una prestación por desempleo.
Entre ellas está la búsqueda activa de empleo y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
¿Qué entiende el SEPE como compromiso de actividad?
El compromiso de actividad, es el compromiso que el desempleado suscribe con el SEPE para realizar actividades que tengan relación con el empleo. Por ejemplo, aciones específicas de motivación, información, orientación, cursos de formación para el empleo. Por supuesto, ofertas de empleo que el SEPE ofrezca, pero no cualquier oferta de trabajo. El Servicio Público de Empleo debe ofrecer una vacante de empleo acorde al perfil de la persona inscrita como demandante de empleo.
Para ello se basa en las ocupaciones que el desempleado tiene incluidas en su curriculum, así como la formación que tenga.
También puede ofrecer un trabajo si el trabajo está relacionado con la actividad habitualmente desempeñada por el desempleado. O bien se ajusta a las aptitudes físicas y formativas del demandante de empleo. Por ello es importante actualizar la formación en la base de datos de los servicios de empleo.
A la hora de ofrecer el trabajo, el Servicio Público de Empleo Estatal tendrá en cuenta si el puesto es en la misma localidad de la residencia habitual o con un máximo de 30 kilómetros de distancia.
Hay que aclarar que el SEPE no te ofrece el puesto, sino que te preselecciona para participar en el proceso de selección. Estas ofertas son de empresas privadas que recurren a los servicios de empleo para cubrir sus vacantes.
¿Se puede rechazar la oferta de trabajo del SEPE?
La respuesta corta es no, pero hay excepciones. Tal y como indica el SEPE en su web, el rechazo de un curso de formación o una oferta de empleo adecuada sin causa justificada, está considerado como infracción leve.
Con justificar puede ser porque el desempleado se encuentre ya realizando una formación o porque este de baja médica, etc.
No obstante, durante los primeros 30 días en que se perciben prestaciones contributivas, será voluntario participar en las acciones de mejora de las posibilidades de ocupación que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas, según lo determinado en el itinerario de inserción. La no participación no conllevará sanción.
¿Me quita el SEPE la prestación?
La tabla de sanciones del SEPE indica lo siguiente cuando es una infracción leve:
- 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones
Estas escalas se aplican a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la otra, no haya pasado más de 365 días.
¿Y si no me presento a la entrevista?
Si lo que piensas es en decirle al empleado del SEPE que si y luego no vas a acudir a la entrevista de trabajo, debes saber que el Servicio de Empleo Público, te va a solicitar un justificante de haber acudido a la entrevista. Por lo que debes pedir allí que te firmen un justificante para el SEPE.
Si no lo entregas, se entenderá que no has acudido y será la misma sanción como si en un primer momento hubieras dicho que no.
Cobrar la prestación por desempleo o la oferta de empleo
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal no solo imponen sanciones para no rechazar una oferta de empleo, también tienen incentivos de cara a encontrar empleo.
Así, si encuentras un empleo por tu cuenta o el SEPE te ofrece uno tienes estas opciones de cobro de tu prestación.
- La primera es pausarla hasta que vuelvas a estar en paro. El SEPE permite suspender la prestación y guardarla para cobrarla más adelante, siempre que no se haya trabajado más de 12 meses, en este caso se extinguirá, pero se habrá generado otra nueva.
- También está la opción de compatibilizar la prestación y el trabajo, pero aquí hay que tener en cuenta, que la jornada nunca puede ser a tiempo completo. Además, la cuantía de la prestación se verá reducida proporcionalmente a la jornada laboral.