¿Te has encontrado en una situación en la que tu jefe te está pidiendo funciones que no te corresponde? Ante esta situación seguro que te habrás pregunta que pasaría si no aceptas estas tareas, es decir, ¿me puede negar a realizar funciones que no me corresponden?
La respuesta corta sería que no, un trabajador no puede negarse a realizar una tarea encomendada por el empresario, es decir, no puedes negarse al cumplimiento de una orden empresarial. Es más, si revisamos el Estatuto de los Trabajadores, la indisciplina, desobediencia en el trabajo sería un motivo de despido.
Pero, ¿Cómo voy a hacer funciones que no me corresponden?, tranquilo, que no todo está perdido, vamos a ver que puedes hacer ante esta situación y poner esta situación a tu favor, por claro, hacer funciones que no son las de tu puesto, como por ejemplo que sean superiores no sale gratis para la empresa por así decirlo.
La empresa me manda tareas que no son de mi categoría profesional ¿Puedo negarme a hacer un trabajo que no me corresponde?
Lo primero, si la empresa manda tareas que no te corresponden y te niegas, podría y lo más seguro que haga es sancionarte. Pero, recuerda que como trabajador puedes impugnar las sanciones y la empresa deberá demostrar que orden has desobedecido.
Si la empresa te comunica esta orden por carta o bien por correo electrónico, aquí la cosa cambia, ya que si hay una prueba de que te ha dado una orden y lo mejor será que realices dichas funciones, aunque estas funciones no te correspondan.
Pero donde hay una comunicación por la empresa, hay una prueba de que te mandan funciones que no corresponden al puesto y que te puede venir muy bien en estos dos casos:
- La primera porque tendrá que pagarte acorde a estas funciones en el caso de que sean de una categoría profesional superior y lo mejor es que la propia empresa está reconociendo por escrito que te ha mandado realizar esas funciones. Así lo indica el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la movilidad funcional en su punto tres: “El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen”. De modo, si por ejemplo tienes un contrato de auxiliar administrativo y te pide realizar funciones como administrativo, tendrá que pagarte el salario durante el tiempo que hayas ejercicio esa nueva categoría acorde a esta. Si no lo hace puedes reclamarlo y tienes la carta o el correo que lo confirma.
- Lo segundo, en el caso de realizar esas funciones por un periodo superior a 6 meses durante un año o bien 8 meses durante dos años, entonces podrás reclamar el ascenso.
¿Qué hacer si me mandan tareas que no me corresponde?
Pues aunque creas que no, lo mejor a modo consejo es que realices las tareas y por supuesto lo puedas documentar todo para dejar constancia, por si estas tareas se alargan en el tiempo y cumples los requisitos para reclamar un ascenso.
Aunque cuando la orden no sea por escrito verbalmente, siempre puedes coger y mandarle un correo o bien volver a hablar de este tema con el superior y grabar la conversación. Recuerda que es totalmente legal grabar a tu jefe
Si las tareas son de una categoría inferior, ¿cobraría menos?
Tal vez es posible que durante un tiempo tu empresa te pueda mandar a hacer tareas de una categoría inferior a modo de prestar apoyo. Si antes hemos indicado que si haces una categoría superior, durante ese tiempo se te tiene que pagar acorde a esta categoría, no vayas a pensar que por hacer tareas de una categoría inferior a la tuya vas a cobrar menos. En estos casos, el trabajador seguirá cobrando lo mismo.