Más de 200 horas extras sin pagar, contrato en fraude de ley y encima la despidieron verbalmente: el caso de una panadera que luchó por sus derechos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora cuyas condiciones laborales han quedado al descubierto. Un caso que lo tiene todo, contrato en fraude de ley, horas extras no pagadas, pago de salario por debajo del convenio y encima cuando la despidieron ni lo hicieron correctamente, sino que le dieron de baja directamente en la Seguridad Social.

La trabajadora fue contratada en abril de 2022 por una panadería-cafetería. El contrato que firmó era indefinido a tiempo parcial por 20 horas semanales (así lo indicaba su informe de vida laboral que indicaba el tipo de contrato 200) para ocupar el puesto de “vendedora”. Pero la realidad era muy distinta, su jornada superaba ampliamente las 50 horas semanales y sus funciones eran las propias de una camarera en un local con servicio de comida y bebida, tanto en interior como terraza.

Se enteró por su cuenta que había sido dado de baja en la Seguridad Social

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La trabajadora se enteró de su despido el mismo día en que lo descubrió por su cuenta, el 27 de marzo de 2023, al comprobar que había sido dada de baja en la Seguridad Social sin haber recibido ninguna comunicación previa.

Ese mismo día, contactó con la empresa y reclamó de forma urgente por burofax la carta de despido, el certificado de empresa y la regularización de su jornada laboral. En respuesta, la empresa le envió ese mismo 27 de marzo la carta de despido, fechada con efecto retroactivo al 21 de marzo, junto con el certificado de empresa y otra carta complementaria de sanción disciplinaria por faltas injustificada a su puesto de trabajo.

En otras palabras, la empresa se había dado cuenta de que la había ‘cagado’ e intentaba arreglarlo.

La Justicia le dio la razón a la trabajadora reconociendo su categoría profesional y su jornada laboral

La trabajadora demandó a la empresa para reclamar sus derechos, como el reconocimiento de la categoría profesional y su salario correspondiente y además, que su contrato era a jornada completa y no parcial y por supuesto que le pagaran las horas extras trabajadas.

Su petición fue considerada tanto por el Juzgado número 1 de Terrassa, como luego por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 195/2024, tras presentar recurso la empresa al no estar conforme.

En el recurso presentado por la empresa solicitaba que anulara la declaración de despido improcedente, que se aplicara el convenio de panaderías y no el de hostelería y que la parcialidad de la trabajadora diera lugar a la jornada completa.

La empresa basaba su recurso en los registros horarios que había presentado, pero estos fueron rechazados como prueba válida, ya que no eran fiables ni objetivos, al no llevarse de forma regular y sobre todo porque no estaban firmados por la trabajadora.

Por tanto, si la empresa no prueba de forma clara y contundente que el contrato era a tiempo parcial, se presume que es a jornada completa.

De modo que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social declarando el despido improcedente, dando a elegir entre la readmisión y el pago de los salarios de tramitación o bien indemnizarla con 1.931,84 €, pero además a pagarle 14.010,88 euros en concepto de diferencias salariales al no aplicarle el convenio correcto y la jornada completa, así como las vacaciones no disfrutadas. Además, a esta cantidad se le suma un 10% adicional por retraso en el pago, conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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