sábado 1 febrero 2025
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Los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja médica: así funciona el nuevo sistema

Desde el 1 de abril de 2023 los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja a la empresa.

Cuando un trabajador recibe la baja médica, el medio que expide el parte médico de baja, entregaba una copia para el empleado y otra para que este la entregara a la empresa y esta tramitara su baja por Incapacidad Temporal y cobrar la prestación de la Seguridad Social.

Desde el 1 de abril de 2023, esto ya no es necesario, tras entrar en vigor el Real Decreto 1060/2022 que modifica el Real Decreto 625/2014, que regula  determinados aspectos de gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal los primeros 365 días.

Concretamente, se suprime el artículo 7.1 del RD 625/2014 que exigía la obligación de entregar el parte dentro de los 3 días siguientes a su emisión.

¿Cómo debe gestionar la baja médica el trabajador?

Desde este sábado 1 de abril, el médico que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará al trabajador una única copia, que será para el propio empleado.

La segunda copia se elimina, pues a partir de ahora, será el Servicio Público de Salud, Mutua o empresa colaboradora, la que remita los datos de los partes médicos a la Seguridad Social. Es decir, comunicará la baja, o confirmación de alta por vía telemática, de forma inmediata o  en todo caso, el primer día hábil siguiente al de su expedición.

modelo de baja médica a partir de 1 de abril de 2023
Nuevo modelo de parte de baja que se entrega al trabajador

Cuando el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Utilizando el modelo publicado en la orden ISM/2/2023. Deberá hacer constar los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.

En cambio, si el facultativo estima que se trata de una duración, corta, media o larga, indicara en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica en el caso de bajas de corta o media duración. Si es una baja de larga duración, entonces la revisión médica puede alargarse hasta los 14 días naturales.

Solicitud prestación por Incapacidad Temporal

Una vez recibida la información, la Seguridad Social, a su vez, comunicará a la empresa los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores, en el primer día hábil siguiente a de su recepción.

La empresa tendrá que transmitir, a través del sistema RED en un plazo máximo de 3 días hábiles desde que recibe la comunicación de la baja médica, los datos que le sean solicitados para la gestión de la prestación por Incapacidad Temporal del trabajador.

En resumen, se elimina para el trabajador las cargas burocráticas que, en muchas ocasiones, puede resultar cargante y molesta para un empleado que está incapacitado para trabajar.

Sanciones si la empresa no cumple los plazos

Si la empresa envía la documentación necesaria para la gestión de la prestación fuera de plazo, este incumplimiento puede constituir una infracción del artículo 21.4 de la Ley de Infracciones y  Sanciones en el Orden Social (LISOS).

No facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente‘.

Esto supone una infracción leve que puede ser sancionado con una multa de hasta 750 €.

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