Este martes el Gobierno ha aprobado tres nuevos permisos que pueden solicitar los trabajadores para favorecer la conciliación familiar, pero además también ha incluido un nuevo permiso para los trabajadores que sean pareja de hecho.
Cuando un trabajador contrae matrimonio (ya sea por lo civil o por la Iglesia) tiene derecho, tal y como recoge el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, a 15 días naturales. En este sentido, las parejas de hecho no tenían derecho a este permiso, es decir, la empresa no estaría obligada a darle un permiso retribuido por esta causa.
Tras la aprobación de este Real Decreto y su entrada en vigor, ahora sí podrán solicitar este permiso retribuido y la empresa no podrá negárselo (salvo causa justificada).
Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio
En lo que respecta a derechos laborales, se iguala entre pareja de hecho y matrimonio, aunque existen una gran diferencia:
Las parejas o uniones de hecho no tienen régimen económico matrimonial, si bien los miembros de la pareja de hecho podrán adoptar los acuerdo que consideren para regular los efectos económicos.
Otro punto importante a destacar es que los miembros de una pareja de hecho no pueden presentar la declaración de la renta de forma conjunta, ya que la pareja de hecho no está considerada como unidad familiar. A pesar de esto, uno de los miembros de la pareja de hecho, junto con sus hijos, en el caso de que los hubiera, si podrá formar una unidad familiar y tributar conjuntamente, pero sin incluir al otro miembro, que deberá presentar su declaración individualmente.
Pensión de viudedad
En el caso de matrimonio, el cónyuge tiene derecho a la pensión de viudedad siempre que el fallecido cumpliera los requisitos de estar en situación de alta con al menos 500 días cotizados en los 5 años anteriores o bien si el fallecido hubiera cotizado al menos 15 años.
Pero, cuando se trata de parejas de hecho, los requisitos para cobrar la pensión de viudedad serán los siguientes, como indica la web de la Seguridad Social:
- La inscripción como pareja de hecho debe haberse realizado con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento y que durante ese periodo ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio, ni tenía vínculo matrimonial ni constituida pareja de hecho con otra persona.
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Este requisito no será exigible si existen hijos comunes.
Además, hay que cumplir otros requisitos económicos que son los siguientes:
- Durante el año natural anterior al fallecimiento, los ingresos no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
- O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Herencias
Tras la muerte de uno de los integrantes, en el matrimonio, el cónyuge superviviente tiene legalmente derecho a heredar, tanto si existe testamento como sin él, aunque puede haber variaciones en el porcentaje en función de si hay hijos o ascendientes con los que repartir los bienes.
Por contra, en las parejas de hecho no hay ningún derecho a heredar, salvo que exista un testamento que indique la voluntad del fallecido en dejarle una herencia.