viernes 19 abril 2024

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Los menores beneficiarios del IMV obligados a presentar la declaración para mantener la ayuda

En 2020 el Ingreso Mínimo Vital llegó a 460.000 personas, es decir unos  160.000 hogares.

Este año la campaña de la Declaración de la Renta llega con nuevas novedades y obligaciones. No solo los afectados por un Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTE) se verán afectados, también los perceptores del IMV.

El Ingreso Mínimo Vital es la ayuda que puso en marcha el Gobierno el pasado 15 de junio para luchar contra la pobreza en España. Una ayuda que aceleró su puesta en marcha para paliar los efectos negativos de la pandemia del coronavirus. Esta apresurada puesta en marcha  provocó que no fuera tan efectiva como se esperaba.

En su presentación el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aseguró que a finales de año esta ayuda llegaría a 850.000 hogares. La realidad fue muy distinta y solo llegó a 160.000. Provocando que haya sufrido varios cambios en sus requisitos en los últimos meses.

IMV y declaración de la Renta

Respecto al Ingreso Mínimo Vital y la Renta, lo que deben tener en cuenta los beneficiarios de esta prestación durante 2020, son las obligaciones que entraña la recepción de esta renta social.

Entre estas obligaciones se encuentra la obligatoriedad de presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

Aunque el IMV, es una prestación que está exenta de IRPF y que por lo tanto la gran mayoría no tendrán que incluirlo en su declaración.

Solo declaran quienes superen un límite.

Por otra parte, sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, la cuantías que superen los 11.279,39 euros, es decir 1,5 veces el IPREM. En el caso de que junto con el IMV se reciban otras ayudas como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y otras ayudas similares.  Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

Entonces, ¿Por qué es obligatorio?

La obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta se desprende del artículo 33 del RDL 20/2020 sobre Ingreso Mínimo Vital y la interpretación de este que se recoge en las Preguntas Frecuentes publicadas por el Ministerio de Derechos Sociales.

Según este artículo, el IMV establece que sus beneficiarios deben realizar la declaración durante los ejercicios en los que se perciba.

Esta obligatoriedad no implica que los beneficiarios de la prestación en su declaración de como resultado una cuantía a ingresar. Tampoco implica una reducción de la posible cantidad que pueda tener que devolver.

Tan solo se trata de un trámite necesario para poder renovar la percepción del Ingreso Mínimo Vital y seguir recibiéndola durante 2021.

Los menores también deben presentarla

Tanto los titulares como los integrantes de cada unidad familiar tendrán que presentar la declaración de la Renta, ya sea de manera individual o conjunta.

En el caso de las unidades familiares con hijos menores de edad a cargo, es recomendable que se realice una presentación conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.

¿Y si no están casados?

Entonces uno de los progenitores podrá presentar la declaración conjunta con los hijos, mientras que la otra parte la presentaría de forma individual.

La Agencia Tributaria ha iniciado una campaña informativa para los beneficiarios del IMV con instrucciones para realizar la declaración de la Renta.

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