El Consejo de Ministro ha aprobado un nuevo decreto en el que se da derecho a prestación por desempleo a los despedidos en periodo de prueba los que hayan solicitada la baja voluntaria.
Una medida que ya anuncio la ministra de Trabajo, Yolanda Día a principios de abril como medida de ayuda a uno de los colectivos que quedaban desamparados en esta crisis por el coronavirus tras ser despedidor por no superar el perido de prueba. La propia ministra desde su cuenta de twiter ha resumido brevemente las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno para seguir protegiendo y dando cobertura a personas que se encontraban desprotegidas en este periodo de crisis por el coronavirus.
✅ Las personas trabajadoras, a las que la crisis de la Covid19 dejó sin empleo mientras estaban en periodo de prueba, desde el 9 de marzo, podrán acceder a su prestación cotizada. También quien hubiese dejado un trabajo por otro y no se hubiese llegado a incorporar a su puesto. pic.twitter.com/iML0ee7ecb
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) April 21, 2020
🔎 Es importante que el mecanismo de ERTE se use correctamente y las empresas que más lo necesitan, por eso hemos reforzado la Inspección de Trabajo para que vigile los posibles casos de fraude, que serán sancionados. pic.twitter.com/M5oVlVOgKf
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) April 21, 2020
✅ El #CMin ha aprobado también la prórroga de las medidas que facilitan el trabajo a distancia y el programa #MeCuida, de flexibilidad horaria en nuestra jornada laboral. Porque nadie se puede quedar atrás, ni en nuestras empresas ni en nuestras casas #AmpliarEscudoSocial pic.twitter.com/XNLqTiIykS
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) April 21, 2020
Por tanto con estas nuevas medidas :
- Se emplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos han finalizado durante el período de prueba desde el 9 de marzo o aquellos que voluntariamente hayan finalizado su contrato desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral firme que por motivos de esta crisis finalmente no se efectuara.
- Se modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, permitiendo a las empresas que desarrollan actividades esenciales puedan acogerse a un ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial. Pero solo las que se han visto afectadas por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.
- También se refuerza la protección de los trabajadores dijos discointinuos, permitiendo que puedan incorporarse a los ERTE o que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo.
Como es el caso, por ejemplo, de muchos empleos asociados a las actividades de temporada que empiezan en esta época y que trabajan tan solo unos meses del año. Estos trabajadores tendrán una prestación de 90 días independientemente de que hubiesen consumido su desempleo o de que hubiesen cotizado.