Para el próximo año 2021 el Gobierno igualará el permiso de paternidad y el de maternidad que se establece en 16 semanas.
Los trabajadores por cuenta propia también se beneficiarán de esta ampliación del permiso de paternidad, por lo que a partir del 1 de enero de 2021, los padres autónomos podrán disfrutar de 16 semanas de prestación, el mismo periodo establecido por maternidad para las mujeres.
Este proceso para igualar ambos permisos de manera progresiva viene recogido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019.
Esta equiparación se fue introduciendo de forma progresiva tras la implantación del permiso de paternidad en el año 2007 cuando solo tenían dos días libres por nacimiento de hijo, luego paso a 2 semanas hasta 2017 que se amplió hasta las cuatro semana, pero fue durante 2019 cuando se elevó de 4 a 8 semanas y durante 2020 se elevó de 8 a 12 semanas.
Además las 16 semanas que disfrutarán ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente forma.
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa posteriores al parto o a la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de ser un hijo adoptado (la madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto).
- Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
También se establecen determinados supuestos de ampliación.
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- Ampliación por parto prematuro y hospitalización simpre que se sea por un periodo superior a 7 días a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
¿Cuál es la cuantía a recibir?
Las prestaciones por paternidad o maternidad serán del 100% de la base reguladora, que se calculará a partir de los 6 meses anteriores al momento de la baja.
Los autónomos además de esta prestación por paternidad o maternidad, pueden optar a una serie de bonificaciones que entraron en vigor en 2018.
Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo máximo de 12 meses a aquellos trabajadores incluidos en el RETA a los que afecte cualquiera de estos supuestos:
- Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo
- Tener a su cargo un familiar, por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia;
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad del 65% o más, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de, al menos, un mes.
- Bonificación a las autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos:
- Cuando la trabajadora por cuenta propia dada de alta en el RETA ha cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar dicha actividad, tiene derecho a una bonificación con la que su cuota queda fijada en 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar en la base mínima establecida con carácter general.
- En el caso de que cotice por una base superior a la mínima, podrá aplicarse durante el mismo periodo una bonificación del 80%.