Robar es motivo de despido, y es que tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo, no importa el valor de lo robado para que la empresa pueda despedir a un trabajador. Para demostrar que un trabajador ha realizado un hurto en la empresa, esta puede valerse del testimonio de otros compañeros o bien que el trabajador sea pillado en el momento en el que decide llevarse material.
En este sentido, también entran en juego las cámaras de seguridad que la empresa puede tener instaladas en el centro de trabajo. Precisamente, mediante el sistema de videovigilancia fue como la empresa de este trabajador de Vigo detectó que se había llevado una caja de repuestos, y al día siguiente, un cilindro y unas barras.
Por este motivo el trabajador fue despedido, despido que recurrió ante la justicia y que tanto el juzgado de lo Social, como ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado su despido disciplinario como procedente, rechazando su pretensión de nulidad o improcedencia y al abono de una indemnización de 30.000 euros por vulnerar su derecho a la intimidad.
Fue grabado por las cámaras llevándose el material
Según el relato de los hechos que recoge la sentencia 3184/2024, el trabajador con 14 años de antigüedad en la empresa y que trabajaba como mecánico de mantenimiento, había pedido permiso para quedarse una luminaria y aprovechó que se lo concedieron para quedarse con otros elementos. Sin embargo, su plan falló, ya que fue visto por una compañera y un vigilante portando material de la empresa y meterlo en su vehículo.
El trabajador fue convocado por un superior para aclarar esta situación, lógicamente el empleado negó haberse llevado material de la empresa. Alegó que si fue hacia su coche fue solo para medir si la luminaria que podía llevarse le cabía en su maletero. Es más, se ofreció a abrir el vehículo para demostrar que allí no había ningún otro material, como así era.
Sin embargo, la empresa no salió muy convencida y abrió un expediente y recurrió al visionado de las cámaras, donde pudieron comprobar que realmente se había llevado material.
¿Cómo es que cuando abrió el maletero no había nada? La respuesta está en que el trabajador solicitó un permiso a su jefe de turno para abandonar las instalaciones porque tenía que atender una gestión urgente con su banco. Fue en esa salida donde aprovecharía para sacar el material y dejarlo en otro sitio.
El uso de las cámaras de seguridad por parte de la empresa
El sistema de videovigilancia fue una pieza clave para que la empresa pudiera justificar el despido disciplinario de este empleado. Sin embargo, el trabajador en su demanda alegó que la empresa había vulnerado su derecho a la intimidad y a la protección de sus datos personales.
Por esa razón, además de solicitar la nulidad del despido, reclamaba una indemnización de 30.000 euros.
Es aquí donde se cuestiona la legalidad de las cámaras de seguridad en una empresa. Los magistrados del TSXG explican que existen dos marcos normativos sobre el uso de cámaras en el trabajo: una videovigilancia laboral específica y otra genérica implementada para preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones. En ambos casos es esencial que la empresa informe a los trabajadores la implantación de este sistema, algo que se hizo en 2014 con la entrega de un documento adjunto en la entrega de la nómina. Además, colocaron planos para consultar la ubicación de cada cámara y carteles en las zonas vigiladas.
Por esta razón, se da como una prueba válida para demostrar el despido de este trabajador.