El Tribunal Supremo en una nueva sentencia aclara aún más los derechos de los trabajadores en torno al permiso retribuido por hospitalización de un familiar.
La Confederación Sindical ELA interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La cuestión giraba en torno a la interpretación del artículo 38 del Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. En particular, se solicitaba que se reconociera el derecho del personal afectado a disfrutar del permiso retribuido por hospitalización de familiares, incluso cuando ya se hubiera producido el alta hospitalaria, siempre que no se hubiera emitido el alta médica y persistiera la necesidad de reposo domiciliario.
La sentencia del TSJPV y el recurso ante el Supremo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio la razón parcialmente al sindicato ELA, estableciendo que el permiso podía mantenerse si se acreditaba, mediante certificado de hospitalización, que el familiar necesitaba reposo domiciliario tras haber recibido el alta hospitalaria.
No satisfecho con el alcance de esta interpretación, el sindicato ELA presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Alegó que la sentencia de instancia interpretaba erróneamente el artículo 38 del Convenio Colectivo y vulneraba diversos preceptos legales, incluyendo el Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y el Código Civil. También se citaban varias sentencias del Tribunal Supremo para sustentar su postura.
Qué dice el artículo 38 del convenio
El artículo 38 del Convenio Colectivo contempla permisos retribuidos en caso de enfermedad grave u hospitalización de determinados familiares. En concreto:
- Apartado c): establece hasta 5 días laborables de permiso por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o hijos/as, y hasta 2 días si se trata de una intervención quirúrgica sin hospitalización que exija reposo domiciliario, ambos casos con certificado de hospitalización.
- Apartado d): concede hasta 2 días laborables por enfermedad grave, intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario o hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (o más allá si existe convivencia), también con certificado.
Argumentación del Tribunal Supremo
El Supremo en su sentencia 191/2025 desestimó el recurso de casación, avalando la interpretación del tribunal de instancia. Consideró que el precepto convencional sí permite prolongar el permiso si el familiar requiere reposo domiciliario, siempre que ello se justifique mediante un certificado de hospitalización.
La Sala subrayó que su función no es reinterpretar cláusulas contractuales de forma libre, sino verificar que la interpretación hecha por el tribunal inferior se ajusta a las normas de interpretación establecidas por el Código Civil y por su propia jurisprudencia. En este caso, concluyó que la interpretación realizada fue lógica, razonada y se ajustaba al sentido literal del convenio.
Jurisprudencia y doctrina aplicadas
El Supremo argumentó que cada convenio debe interpretarse según su propia redacción, y rechazó aplicar la doctrina de otras sentencias citadas por ELA, ya que correspondían a convenios distintos, con redacciones diferentes. En este sentido, defendió que la sentencia recurrida no vulneró ninguna jurisprudencia, ya que respetó tanto el texto como el espíritu del convenio colectivo en cuestión.

