Lo despidieron por publicar en Facebook las tablas salarias de la empresa: ahora tendrán que readmitirlo e indemnizarlo con 15.000 €

Un trabajador fue despedido tras compartir tablas salariales en redes sociales. pero la empresa tendrá que readmitirlo e indemnizarlo

Un trabajador para una aerolínea fue despedido por publicar en redes sociales las tablas salariales de la compañía, esto fue tomado por su empresa un acto de indisciplina y transgresión de la buena fe contractual, por la relevación de «información confidencial«.

Sin embargo, este despido le va a salir caro a la aerolínea, pues el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado que es nulo, y, por tanto, tendrán que readmitir al trabajador, abonarle los salarios de tramitación y además pagarle 15.000 € de indemnización.

Publicó las tablas salariales en un grupo de Facebook con 22.700 usuarios

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El trabajador llevaba en la empresa desde 2020 como Tripulante de Cabina para esta aerolínea, hasta que en 2021 fue despedido supuestamente por revelar información confidencial que podía dañar la reputación de la empresa.

Todo sucedió cuando el trabajador respondió a una pregunta de otro usuario del grupo de Facebook por una oferta de empleo para trabajar en la compañía con el siguiente comentario: «¿Preparado para ganar 700 trabajando allí?«, seguido de la tabla salarial. Poco después, eliminó la publicación, pero la empresa ya tuvo conocimiento de su publicación.

Esto le costó un expediente disciplinario, ya que la aerolínea consideraba que esta información compartida públicamente podía perjudicar su competitividad, ya que el salario es un factor clave en la contratación dentro del sector aéreo. De modo que consideraron que el comentario del trabajador desprestigiaba públicamente a la empresa.

Además, la compañía había expresado su malestar por las múltiples consultas sindicales de Onésimo y otros trabajadores sobre condiciones laborales, lo que interpretaron como una actitud hostil hacia la empresa.

Inicialmente, declararon el despido como procedente

El trabajador, no conforme con su despido, decidió demandar a la empresa, solicitando la nulidad del despido, alegando que se debía a una represalia por su participación activa en el sindicato, reclamando derechos laborales, vulnerando su garantía de indemnidad, pero además, cuando se produce el despido estaba disfrutando del permiso de paternidad, lo que lo protegería automáticamente de despidos injustificados, lo que se conoce como nulidad objetiva.

A pesar de sus argumentos, primera batalla legal fue ganada por la empresa, pues el Juzgado de lo Social número 4 de Palma desestimó su demanda, declarando el despido como procedente. Aunque el juzgado admitió que el documento publicado en Facebook no constituía “un secreto estratégico de la empresa”, sí consideró que podría perjudicarla, ya que “el salario es un factor determinante de la contratación”.

Al no estar conforme con esta decisión inicial de la justicia, el trabajador decidió presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Despido nulo

Tras llegar el caso al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, su despido dio un giro de 180 grados, pues tal y como señalan en su sentencia 623/2024, el tribunal considero que el despido no estaba justificado. Entre los puntos clave de la resolución destacan:

  • La publicación no contenía información estratégica ni confidencial. No eran nóminas individuales ni datos protegidos, sino información salarial general.
  • La empresa no demostró un perjuicio real. No se acreditó que la publicación afectara la contratación o la imagen de la compañía.

De modo que teniendo en cuenta el historial de reclamaciones de derechos realizados por el trabajador, consideró que había vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, pero es que además, el despido se produce durante el disfrute del permiso de paternidad, dos factores que confirman la nulidad del despido.

Por ello, el tribunal ordenó la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones previa a su despido, el abono de los salarios de tramitación y el pago de 15.000 € por daños y perjuicios.

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