El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado la nulidad del despido de un agente comercial del Instituto Tecnológico Cantábrico (ITC), que fue acusado por la empresa de ejercer una actividad formativa paralela sin su consentimiento.
Aunque su empresa alegó para despedirlo competencia desleal, la justicia concluyó que esta había vulnerado derechos fundamentales del trabajador al acceder de forma ilícita a su cuenta privada de LinkedIn para obtener las pruebas con las que justificar el despido. De modo que la empresa tendrá que, además de readmitirlo y pagarle los salarios de tramitación, abonarle también una indemnización por daños y perjuicios.
Despedido por competencia desleal
El Instituto Tecnológico Cantábrico es una empresa especializada en el ámbito de la formación no reglada. Su actividad principal consiste en diseñar, impartir y gestionar cursos de formación profesional, tanto en la modalidad presencial como online.
No, este trabajador no impartía clases, era agente comercial, cuya función principal era la promoción y venta de estos cursos. El problema surge cuando la empresa descubrió que paralelamente ofrecía servicios de mentoría y formación profesional a través de otras plataformas y una página web propia, en temáticas que impartía la empresa, como liderazgo, desarrollo personal, coaching y habilidades directivas. Según la empresa, el trabajador utilizaba también los medios tecnológicos corporativos para gestionar su actividad particular (ordenador corporativo, acceso a la base de datos y contactos e incluso las redes sociales) lo cual violaba su contrato, ya que se establecía que los medios informáticos era para uso exclusivo para el desempeño laboral y constituía competencia desleal.
Por ello, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario en agosto de 2023, despido que el trabajador impugnó y llevo a juicio a su empresa.
El despido fue calificado inicialmente como procedente por el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, que consideró probado el comportamiento sancionable. Sin embargo, también reconoció que la empresa vulneró la intimidad del trabajador al acceder a su perfil privado de LinkedIn y modificar sus credenciales, lo que motivó una indemnización parcial por daño moral de 7.000 euros.
El TSJ anula el despido por vulneración de derechos fundamentales
La defensa del trabajador recurrió esta sentencia y el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón declarando nulo su despido. En su sentencia 600/2025 subraya que la empresa obtuvo parte de la información usada para justificar el despido mediante el acceso ilegítimo a una cuenta privada del trabajador sin su consentimiento. En concreto, aprovechando que el trabajador estaba de luna de miel, accedieron a su cuenta profesional, modificaron datos de recuperación y extrajeron contenidos personales, entre ellos conversaciones y datos de clientes.
Este comportamiento, según el TSJ, constituye una clara vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, protegidos por el artículo 18 de la Constitución Española y por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Barbulescu).
El Tribunal concluye que el despido es nulo, no por los hechos en sí, sino porque parte de las pruebas que justificaban el despido fueron obtenidas vulnerando derechos fundamentales del trabajador. En consecuencia, revoca la declaración de despido procedente hecha en primera instancia.

