El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia de un despido por no superar el periodo de prueba. El motivo de la reclamación por parte del trabajador es que el mismo día que se fractura el pie derecho, la empresa le comunica la decisión de romper la relación laboral por no superar el periodo de prueba.
Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador pueden romper la relación laboral sin tener que justificarse y sin preaviso. Pero en el caso de que haya indicios de que por parte de la empresa ha habido discriminación en esa decisión, entonces deberá justificar la decisión de romper el contrato.
Este empleado fue contratado el 9 de marzo de 2023 como conductor-repartidor, con un salario mensual bruto de 1.953,38 euros, incluyendo pagas extraordinarias. Su contrato, de carácter indefinido, establecía un período de prueba de seis meses.
El 1 de julio de 2023 el trabajador sufrió un accidente laboral, diagnosticándosele una fractura en el pie derecho. Fue dado de baja médica el 3 de julio de 2023. Ese mismo día recibió por burofax con la carta de despido informándole de la rescisión de su contrato debido a la no superación del período de prueba. La causa alegada fue la falta de adaptación a la metodología y directrices de la empresa, así como pérdida de confianza derivada de reiteradas quejas de clientes y faltantes en los envíos, circunstancias que habían sido detectadas antes de que el trabajador causara baja médica.
Demandó a la empresa por discriminación
La casualidad de recibir el burofax el mismo día que causaba la baja médica tras unos días antes sufrir un accidente laboral, le dio indicios de considerar y alegar en su demanda de despido que este se debía a una represalia por su situación de incapacidad temporal, basándose en la Ley 15/2022, que prohíbe cualquier forma de discriminación por enfermedad.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 2 de Girona declaró el despido procedente. El tribunal consideró que la empresa pudo demostrar que la decisión de no continuar con la relación laboral no estaba relacionada con la situación de incapacidad temporal.
Esta decisión no fue aceptada por el trabajador que decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en su sentencia 1106/2025 desestimó sus pretensiones.
La Sala recordó que, conforme a la normativa vigente, si un trabajador aporta indicios de discriminación, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que debe demostrar que su decisión estuvo libre de cualquier motivación ilícita.
En este caso, el Tribunal encontró acreditado que la decisión de rescindir el contrato fue adoptada dos días antes de que el empleado causara baja médica, basada en causas objetivas y ajenas a su estado de salud: concretamente, deficiencias en su desempeño laboral, constatadas mediante varias pruebas y testimonios.
Por tanto, concluyó, que el despido por no superar el periodo de prueba fue procedente y no nulo, por lo que la relación laboral queda extinguida.

