Lo deja claro el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores: tu empresa no puede quitarte vacaciones ni castigarte con dinero

Hay sanciones laborales que muchos trabajadores aceptan por desconocimiento. A veces por miedo, otras porque piensan que si la empresa lo dice, será legal. Pero no. El propio Estatuto de los Trabajadores pone límites claros en cuanto a las sanciones que puede aplicar la empresa.

Concretamente, el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores que regula las faltas y sanciones de los trabajadores.  Si la empresa te puede sancionar pero no de cualquier modo. Es posible que la sanción se quede en una simple amonestación, una advertencia, pero llegado el caso a modo de “escarmiento” puede aplicar sanciones más severas.

Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores: Faltas y sanciones de los trabajadores
Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores Faltas y sanciones de los trabajadores | Fuente BOE
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Ahora bien, lo que nunca puede hacer la empresa es aplicar sanciones económicas a sus trabajadores como si fuera la DGT. Es decir, la empresa no puede sancionarte con quitarte sueldo o imponerte una multa económica. Tampoco pueden imponer sanciones que te quiten derechos, como por ejemplo quitarte vacaciones.

El Estatuto lo deja completamente claro. No se pueden imponer sanciones que recorten el descanso ni las vacaciones. Y tampoco se pueden poner “multas” que resten parte del salario como castigo. Las vacaciones son un derecho esencial y el sueldo está protegido. No son moneda de cambio para disciplinar a nadie.

Suspensión de empleo y sueldo

Es importante subrayar que cuando se habla de quitarte salario, hablamos de que trabajes y no te paguen por ese tiempo. La empresa si puede sancionarte con empleo y sueldo. En otras palabras, no trabajas, pero tampoco cobras, ya que no has prestado servicios, pero nunca puede obligarte a trabajar y como sanción no pagarte.

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