Lo dice el Estatuto de los Trabajadores: No te pueden sancionar quitándote días de vacaciones

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de todos los trabajadores al disfrute de al menos 30 días de vacaciones al año. De la misma forma que el propio Estatuto indica que estas no pueden ser sustituidas por compensación económica, también indica que estas no pueden ser utilizadas como moneda de cambio para aplicar sanciones, es decir, la empresa no puede quitarte días de vacaciones como medida de sanción.

Si bien es cierto que la empresa tiene la facultad para incumplimientos laborales, tiene ciertos límites como por ejemplo sancionar con menos sueldo o quitar vacaciones. Así lo indica el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores que regula las faltas y sanciones de los trabajadores que dice en su punto tres lo siguiente: «No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración los derechos al descanso del trabajador o multa de haber«.

Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores: Faltas y sanciones de los trabajadores
Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores Faltas y sanciones de los trabajadores | Fuente BOE

Multas de hasta 7.500 euros si la empresa sanciona quitando vacaciones

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Si la empresa opta por sancionar a un trabajador quitándole días de vacaciones, podría incurrir en una infracción grave y, por tanto, podría ser sancionada económicamente.

Concretamente, el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) recoge como una infracción grave «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de vacaciones».

La propia Ley LISOS establece en su artículo 40 que sancionar quitándole vacaciones (impedir al trabajador disfrutar de su derecho irrenunciable a vacaciones) se sancionan con multas que pueden ir entre los 751 y 7.500 euros, en función de la gravedad de los hechos.  Para ser exactos, las multas serían entre 751 u 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y 3.7514 y 7.500 euros en su grado máximo.

¿Qué debe hacer el trabajador en esta situación?

Si la empresa te sanciona quitándote días de vacaciones tienes que impugnar la sanción y para ello será necesario presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma que corresponda.  El objetivo es intentar llegar a un acuerdo con la empresa antes de acudir al juzgado.

Si no hay acuerdo, entonces, hay que presentar una demanda judicial en el Juzgado de lo Social.

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