Le comunicaron que no superó el período de prueba tras una pelea en la pizzería, pero la Justicia descubrió que llevaba años trabajando allí: el despido es improcedente

Un repartidor fue despedido tras una pelea en una pizzería alegando no superar el período de prueba. La Justicia declara el despido improcedente porque ya había trabajado antes para la empresa.

El periodo de prueba permite tanto al trabajador como a la empresa poner fin a la relación laboral. En el caso de la empresa, no tiene que pagar indemnización ni tampoco justificar su razonamiento, por eso muchas veces se utiliza como vía para despedir a un trabajador que puede ser conflictivo.

Precisamente en este caso, una discusión entre compañeros en una pizzería acabó de la peor manera para uno de los trabajadores. La pelea le provocó varias fracturas de costilla, tuvo que coger la baja médica y, apenas dos días después, recibió un mensaje de la empresa comunicándole que no había superado el período de prueba.

Anuncios

Sin embargo, la empresa paso por alto un detalle sobre el periodo de prueba y que ha provocado que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco haya confirmado que el despido fue procedente. ¿La razón? No daba lugar a un periodo de prueba con este trabajador porque ya había prestado servicios en la empresa con anterioridad.

Una discusión por querer marcharse antes del trabajo

La pelea tuvo lugar el 25 de junio de 2025. El repartidor acudió a su puesto de trabajo y manifestó su intención de marcharse antes, ya que había poca ‘faena’ y  porque al día siguiente tenía que madrugar para trabajar como conductor de autobús en otra empresa.

Sin embargo, dos empleados del local le respondieron que todavía quedaban tareas pendientes. Entre ellas, recoger el establecimiento y cerrar las cuentas de la jornada. El repartidor insistió en que una compañera realizara las cuentas para poder marcharse. Ella se negó porque el trabajo aún no había terminado y fue entonces cuando comenzó una discusión dentro del establecimiento.

Primero hubo reproches. Después intervino otro trabajador con funciones de encargado. Finalmente, el conflicto acabó en una pelea con agresiones mutuas entre varios implicados. La intervención de una patrulla de la Policía Municipal puso fin al enfrentamiento. Pero el trabajador sufrió fracturas múltiples de costillas y al día siguiente inició una situación de incapacidad temporal.

Despedido por no superar el periodo de prueba

A los dos días el trabajador recibió la comunicación de que la empresa ponía fin a la relación laboral por no superar el periodo de prueba. El trabajador había firmado un contrato indefinido el 13 de junio de 2025 y la pelea se produjo el 25, por lo que estaba dentro de ese periodo de prueba, o al menos eso pensaba la empresa.

En realidad no había periodo de prueba

El trabajador al no estar de acuerdo con su despido demando a la pizzería solicitando que el despido fuera declarado nulo o subsidiariamente improcedente. La solicitud de la nulidad se basaba en que consideraba que se había vulnerado sus derechos fundamentales como la integridad física, moral y dignidad.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 1284/2026 (STSJ PV 1828/2026) declararon el despido improcedente.

El tribunal rechazó la nulidad porque no se acreditó una vulneración de derechos fundamentales imputable a la empresa ni tampoco consta incumplimiento empresarial de obligaciones preventivas o de protección que justifique la nulidad del despido.

Pero si declararon el despido improcedente porque la empresa no podía utilizar válidamente el periodo de prueba porque el trabajador ya había prestado servicio en la empresa realizando las mismas funciones. Así lo establece el punto 1 del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

El trabajador prestaba servicios para la empresa desde 2021 y aunque lo hacía de forma intermitente con contratos temporales, siempre desarrollaba la misma actividad y con la categoría de repartidor. Por tanto, es nulo el periodo de prueba establecido y como la empresa utilizo una causa que no podía aplicar el despido debe considerarse improcedente.

De modo que la empresa tendrá que elegir entre readmitir y pagar los salarios de tramitación o bien pagarle la indemnización correspondiente a despido improcedente.

Relacionado
Últimas Noticias