Los Servicios Jurídicos de CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) han obtenido una sentencia clave para los interinos del sector público: la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) ha sido condenada a indemnizar con 18.080,25 euros a una profesora visitante por despido improcedente.
Tal y como han indicado en su comunicado, la justicia ha determinado que la universidad abusó de la contratación temporal para cubrir ese puesto y, por tanto, la relación no fue temporal si no indefinida no fija, por lo que el fin de la relación laboral no finalizo por terminar el contrato temporal sino por despido.
Abuso de la temporalidad: el caso de la profesora visitante
La demandante comenzó su relación laboral con la URJC en octubre de 2017 bajo la modalidad de profesora visitante. Desde entonces, la universidad utilizó contratos sucesivos para mantener su vínculo laboral, una práctica que excedió los límites legales.
El 31 de agosto de 2024, la Universidad Rey Juan Carlos dio por finalizada la relación laboral alegando el término del período contractual, es decir, por fin de contrato temporal.
A pesar de que posteriormente se firmó un nuevo contrato con vigencia desde el 12 de septiembre de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2025, la profesora presentó una demanda argumentando que su despido previo fue improcedente. En su reclamación, señaló que los contratos temporales fueron utilizados para cubrir necesidades permanentes de la institución, contraviniendo la normativa laboral vigente.
La sentencia: fraude en la contratación temporal
El Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid dictaminó que la relación laboral de la demandante debe considerarse indefinida no fija desde el 5 de octubre de 2017. Según la sentencia:
- Los contratos y prórrogas superaron los límites temporales permitidos sin justificación objetiva.
- Se incumplieron los artículos 15.1 y 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y el artículo 11.7 del Convenio Colectivo.
- La concatenación de contratos no respondió a necesidades coyunturales, sino estructurales, en contradicción con la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La resolución judicial subraya que el uso fraudulento de la contratación temporal transformó la relación laboral en indefinida no fija, por lo que la extinción unilateral del contrato el 31 de agosto de 2024 constituye un despido improcedente según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

