El Gobierno mantendrá la subida del 15% del IMV (Ingreso Mínimo Vital) hasta finales de año. Esta ayuda de la Seguridad Social, que supone un colchón económico para las familias más vulnerables, se vio incrementada para paliar los efectos de la guerra de Ucrania.
Esta subida iba a esta en vigor hasta el 30 de junio, pero finalmente se aprobó dentro del plan anticrisis aprobado por el Gobierno de España para combatir la alta tasa de inflación. Una subida de precios que afecta sobre todo a los bolsillos de los colectivos más vulnerables. Por ello, el Gobierno se ha aprobado mantener la subida del 15% del IMV hasta finales de año.
A esta medida también se le sumará una ayuda directa de 200 euros para las familias con ingresos inferiores a los 14.000 euros, tal y como ha comunicado el Gobierno de España.
Estos son los nuevos importes hasta final de año
Tanto si eres beneficiario del Ingreso Mínimo Vital como si vas a solicitarlo, estos serán los importes que cobrarás hasta final de año.
Beneficiario individual y unidades de convivencia.
- Beneficiario individual:
491,63 euros, 565,37 euros.
- 2 adultos:
639,12 euros, 734,98 euros.
- 3 adultos:
786,61 euros, 904,60 euros.
- 2 adultos y 1 menor:
786,61 euros, 904,60 euros.
- 2 adultos y 2 menores:
934,10 euros, 1.074,21 euros.
- Unidad de convivencia de 2 adultos y 3 o más menores:
1081,59 euros, 1.243,82 euros.
- 3 adultos y un menor:
934,10 euros, 1.074,21 euros.
- 3 adultos y 2 o más menores:
1081,59 euros, 1.243,82 euros.
- 4 adultos y 1 menor:
1081,59 euros, 1.243,82 euros.
- 4 adultos y un menor:
1081,59 euros1.243,82 euros.
- Otros:
1081,59 euros, 1.243,82 euros.
Unidad de convivencia monoparental
- 1 adulto y un menor:
747,28 euros, 859,37 euros.
- Un adulto y dos menores:
894,77 euros, 1028,98 euros
- Un adulto y tres o más menores:
1042,26 euros, 1.198.59 euros.
Hasta cuando se cobra el Ingreso Mínimo Vital
El IMV no tiene un plazo de cobro, es decir, se seguirá cobrando mientras se sigan manteniendo los requisitos que dieron lugar a su derecho. Es por ello, que uno de las obligaciones de los beneficios del Ingreso Mínimo Vital es presentar la declaración de la Renta, para comprobar que sus rentas no superan los límites establecidos según su unidad familiar. No presentar la Renta supone la perdida del IMV, si eres beneficiario y aún no la has presentado, recuerda que tienes hasta el 30 de junio para hacerlo.