Ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el nuevo Salario Mínimo Interprofesional. Todos los trabajadores por cuenta ajena deben cobrar como mínimo 1.080 euros al mes en 14 pagas o 1.260 en el caso de recibir su remuneración en 12 mensualidades.
Esta subida del SMI es con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, por lo que las empresas deben ajustar las nóminas de enero y las nuevas de febrero para adecuarlas a lo que dicta la ley.
Pero la subida del salario mínimo no solo conlleva una subida de sueldo, también mejora otras situaciones laborales que serán más beneficiosas para los trabajadores en relación con prestaciones tanto del SEPE como de la Seguridad Social.
Así afecta la subida del SMI a las prestaciones
Cómo sube el Salario Mínimo Interprofesional también lo hará la base de cotización mínima. De modo que se pasa de los 1.166.70 euros que se cotizaban con el anterior SMI a los 2.560 euros.
¿Qué significa esto? En primer lugar, que la prestación por desempleo aumentará, al tener una base de cotización mayor. De modo que a la hora de solicitar el paro al SEPE, este se verá aumentado por la nueva base de cotización mínima.
Por ejemplo, si has estado cobrando el SMI durante 6 meses a jornada completa y solicitas el paro, la cuantía de tu prestación será de 882 euros.
Igualmente, al elevarse el SMI también se facilita el acceso a los subsidios por desempleo, ya que el límite que marca la situación de necesidad económica se ve incrementada. Por tanto, para el Servicio Público de Empleo, una persona estará en necesidad económica cuando sus rentas sean inferiores a 810 euros al mes.
También se incrementa la cuantía de prestaciones de la Seguridad Social, por ejemplo la prestación por maternidad. Así como las diferentes bajas por incapacidad temporal también verán incrementada la cuantía.
Y más importante, de cara al futuro, la pensión también se elevará y no solo a los que están trabajando.
El Salario Mínimo y la pensión de jubilación
Lógicamente, al elevarse el salario también lo hace las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que esto elevará la futura pensión de jubilación del trabajador.
Pero no solo eso, también afecta a aquellos que cobran el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, ya que esta prestación extraordinaria cotiza a la Seguridad Social de cara a la futura pensión. Lo hace un 125% sobre la base de cotización mínima. De modo que estos desempleados cotizarán a la Seguridad Social por unos 1.575 euros.
Salarios e Indemnizaciones del FOGASA
Las indemnizaciones por despido se calcula en función del salario del trabajador, pero cuando el Fondo de Garantía Salarial debe hacerse cargo del pago del salario e indemnización no pagadas por la empresa tienen un límite máximo.
Este límite lo marca el SMI vigente en el momento de la insolvencia o concurso de la empresa.
En el caso de los salarios, la cuantía a pagar por el FOGASA es el SMI diario x 2, con el prorrateo de las pagas extras, con un límite máximo de 120 días.
Mientras que en las indemnizaciones, la cuantía a pagar es el SMI diario x 2, con un límite máximo de 1 año (salvo la extinción por no aceptar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, con el límite de 9 mensualidades; y el despido de personas trabajadoras empleadas de hogar, con el tope en 6 mensualidades).