El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha publicado un nuevo criterio de gestión sobre el complemento por maternidad por aportación demográfica que afecta a los hombres para cumplir con lo indicado recientemente por el Tribunal Supremo.
A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019,el Gobierno tuvo que modificar el complemento por maternidad, por ser considerada discriminatoria al excluir a los hombres por el simple hecho de ser hombres a poder cobrarlo.
De modo que este complemento de la pensión paso a llamarse complemento para la reducción de la brecha de género, que pueden solicitarlo tanto hombres como mujeres. Esto abrió la puerta a que muchos pensionistas reclamasen este complemento a la Seguridad Social, muchos de ellos teniendo que llegar a los juzgados.
Ahora, como adelantamos en EmpleoJob.es, el Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha estimado que el derecho de los padres a reclamar el complemento de maternidad por aportación demográfica no prescribe.
El complemento por maternidad para hombres es imprescriptible
A pesar de que la Seguridad Social se vio obligada a conceder este complemento a los hombres, eso sí, previa reclamación por parte del pensionista, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se amparaba para el rechazo de las reclamaciones en la prescripción del derecho, ya que este debe solicitarse a la hora de solicitar la pensión.
Mediante el nuevo Criterio de gestión del INSS n.º 5/2024, de 8 de marzo de 2024, el ente gestor reconoce que se ha unificado doctrina declarando que el complemento por maternidad para hombres es imprescriptible y debe reconocerse con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión contributiva.
Además, se especifica que en casos de revisión por agravamiento o mejoría de una incapacidad permanente, la fecha relevante para el reconocimiento del complemento es la del reconocimiento inicial de la pensión, siempre que esta sea posterior al 1 de enero de 2016.
Lo pueden cobrar el padre y la madre a la vez
El criterio también aclara que en el caso de que la madre ya lo reciba, también se le puede otorgar al padre, sin que ello implique una reducción del complemento de la madre.
Los pensionistas que ya cobren este complemento pueden solicitar pasar al complemento por brecha de género
El propio criterio publicado por la Seguridad Social, indica que el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y que es aplicable desde el 4 de enero de 2021, es incompatible con el complemento de maternidad anterior.
Aquellos que cumplan los requisitos deben elegir entre uno de ellos. En caso de solapamiento, es decir, si se cumplen los criterios para ambos, el monto recibido por el CRBG se descuenta del complemento por maternidad. Esta decisión se basa en la Disposición Transitoria 33.ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).