El contrato de sustitución o interinidad es un contrato temporal que se utiliza como su nombre indica para sustituir a una persona trabajadora, como por ejemplo un trabajador que está de baja médica. Este contrato finaliza cuando la causa por la que se firmó finaliza. Si se realiza por la baja de médica de un trabajador, pues cuando este recibe el alta.
Ahora bien, la Seguridad Social ha avisado de un error que cometen las empresas y que puede provocar que ese contrato de sustitución pase a ser indefinido. Se trata de utilizar el mismo contrato de sustitución para sustituir a la misma persona trabajadora, pero por diferentes causas.
No se puede hacer un solo contrato de sustitución para varias causas distintas
Mediante la comunicación del Boletín de Noticias RED (BNR) 09/2024, la Dirección General de Trabajo reafirma un principio clave y es que no es posible celebrar un único contrato de sustitución para cubrir, sin solución de continuidad, situaciones identificadas con distintas causas de sustitución.
Esto significa que, aunque se trate de la misma persona trabajadora ausente, cada situación que dé lugar al derecho a reserva del puesto genera un nuevo supuesto jurídico, y, por tanto, requiere un nuevo contrato de sustitución.

¿A qué tipos de sustitución se aplica especialmente esta medida?
A los contratos temporales registrados bajo determinadas causas de sustitución, que están codificadas numéricamente. Las más afectadas son:
- Códigos 10 a 17
- Correspondientes a causas como:
- Código 10: Sustitución por incapacidad temporal.
- Código 15: Sustitución por riesgo durante el embarazo.
- Código 16: Sustitución por nacimiento y cuidado del menor.
- Código 17: Sustitución por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Entre otros.
Estos contratos deben finalizar en cuanto termine la causa que los originó.
- Códigos 09 y 18 (cuando se excede su duración máxima)
- Código 09: Sustitución de trabajadores autónomos en IT.
- Código 18: Sustitución para cubrir el puesto de trabajo durante un proceso de selección externa (por ejemplo, en la Administración Pública).
Estos códigos, aunque puedan ser válidos por un tiempo más largo, no pueden prolongarse indefinidamente. Si se supera el tiempo legal y no se actúa, el contrato también se convierte en indefinido.
¿Qué hará ahora la Seguridad Social?
Cuando se detecte, a través de los sistemas de información (INSS, INCA, SUSPAL), el contrato de sustitución ha terminado la causa de sustitución, o se ha superado la duración máxima permitida del contrato temporal y no se ha dado de baja al trabajador, ni se ha transformado el contrato en el plazo legal, entonces ese contrato de sustitución se transformará automáticamente en contrato indefinido, sin necesidad de que la empresa lo comunique.

