La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social para proteger la situación de necesidad económica causada por el fallecimiento del cónyuge. Es decir, es una prestación que se otorga a la esposa o esposo de fallecido.
Esta prestación, como recoge la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es de carácter vitalicio y para poder cobrarla el fallecido debe haber reunido una serie de requisitos como:
- Que el fallecido se encuentre de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.
- Si el fallecido no estaba de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años. Este periodo mínimo de cotización no será necesario si el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional.
La ley contempla dos vías de acceso a la pensión de viudedad. La primera de ellas es que exista el vínculo del matrimonio en el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges. También se puede acceder siendo parejas de hecho, aunque es necesario demostrar que existe una convivencia estable superior a los 5 años antes de la muerte, no obstante, este requisito no se exige en el caso de tener hijos en común.
Sin embargo, la Seguridad Social permite cobrar esta prestación a las personas separadas o divorciadas, en este caso se preguntan ¿Qué pensión de viudedad me corresponde si estoy divorciada?
¿Se puede cobrar una pensión de viudedad y jubilación? La Seguridad Social lo explica
¿Qué pensión de viudedad me corresponde si estoy divorciada o separada?
La pensión de viudedad para personas divorciadas no es un derecho automático, y su concesión está sujeta a varias condiciones. El artículo 219 de Ley General de la Seguridad Social establece que para ser beneficiario de la pensión de viudedad en caso de separación o divorcio es necesario no haber contraído nuevo matrimonio o no estar inmerso en una relación de convivencia similar.
Esta son las situaciones en las que se puede cobrar una pensión de viudedad en caso de separación o divorcio.
Separación Judicial
Para los casos de separación judicial, el sobreviviente debe ser acreedor de la pensión compensatoria, la cual se extinguirá con la muerte del causante. La misma reducción aplicaría si la pensión de viudedad es superior a la compensatoria. En caso de reconciliación, esta debe estar debidamente inscrita en el Registro Civil correspondiente.
Excepciones a la pensión compensatoria
Existen situaciones donde se puede acceder a la pensión de viudedad sin ser acreedor de la pensión compensatoria.
Son los casos de mujeres que puedan demostrar ser víctimas de violencia de género al momento de la separación judicial o divorcio. También, en situaciones de separación o divorcio anteriores a enero de 2008, se aplican excepciones basadas en la duración del matrimonio, la existencia de hijos comunes, la edad del sobreviviente, y la falta de deuda en la pensión compensatoria.
¿Y Si el fallecido se volvió a casar tras el divorcio?
En situaciones donde el fallecido se ha vuelto a casar después del divorcio, la pensión de viudedad se distribuirá entre el cónyuge sobreviviente y el divorciado proporcionalmente al tiempo vivido con el causante. No obstante, se garantiza un 40% a favor del cónyuge supérstite o pareja de hecho, según lo establecido por la ley.
¿Qué sucede con la pensión de viudedad si me vuelvo a casar?
La norma establece que en caso de contraer un nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho inscrita da lugar a la pérdida de la pensión de viudedad. Es por ello, que muchas personas que cobran esta prestación de la Seguridad Social evitan formalizar legalmente su nueva unión sentimental.
Sin embargo, la Seguridad Social contempla la posibilidad de seguir cobrando la pensión de viudedad, aunque se contraiga un nuevo matrimonio o se constituya una pareja de hecho. Aunque para ello es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos en cómputo anual.
- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
- Si estando el afectado en estos supuestos excepcionales y falleciese el nuevo cónyuge tras haber contraído matrimonio o haber formalizado la relación como pareja de hecho, el nuevo viudo tendría que elegir entre cobrar la antigua pensión o la nueva.