viernes 31 enero 2025
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La Seguridad Social explica como afecta a la cotización la equiparación del trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo

La Seguridad Social explica en que consiste la equiparación del trabajo a tiempo parcial a tiempo completo en lo que respecta al cómputo de día cotizados para solicitar prestaciones.

Desde el pasado 1 de octubre entró en vigor la equiparación del trabajo a tiempo parcial a tiempo completo en lo que respecta al cómputo de días cotizados para generar derecho a prestaciones de la Seguridad Social.

La noticia ha provocado que muchos trabajadores que tienen un contrato a tiempo parcial hayan comenzado a descargar su informe de vida laboral para comprobar si la casilla «CTP» el cual indica el porcentaje de la jornada, ha cambiado, pero han comprobado que no. Es por ello que se preguntan como afecta la equiparación del trabajo a tiempo parcial a tiempo completo a efectos de cómputo de cotización y lo más importante si la medida tiene carácter retroactivo.

Los trabajadores a tiempo parcial cotizan por día completo

La medida afecta al cómputo de días cotizados a la Seguridad Social. De modo que a partir de ahora, independientemente de la jornada laboral, se suma un día a la vida laboral por cada día de alta en la Seguridad Social.

No importa si trabajas una hora al día o 1 día a la semana, los días que estés dado de alta contarán, en lo que respecta a cómputo, como días completos. Si un mes tiene 30 días, y trabajas a media jornada, sumarás 30 días de cotización, en lugar de los 15 que cotizarías antes de la entrada en vigor de esta medida aprobada en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

Vida laboral
Informe de vida laboral

¿Qué beneficios trae la medida?

Sumar más días cotizados tiene como principal consecuencia que se facilita el acceso a las prestaciones a la Seguridad Social, como las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y prestaciones nacimiento y cuidado del menor.

Pero sobre todo es una buena noticia de cara a la jubilación, ya que aquellos trabajadores que se jubilen a partir de octubre no se les aplicará el coeficiente global de parcialidad (CGP) a efectos de la carencia que se tiene que acreditar para tener derecho a las prestaciones y se les va a exigir la misma carencia que al resto (los 15 años para la jubilación sin que se te reduzcan por el CGP) y cada día trabajado equivale a un día cotizado para el cómputo de ese período.

Aunque la medida tiene carácter retroactivo, es decir, todas las cotizaciones pasadas, antes del 1 de octubre la Seguridad Social las tomará como si se hubiera trabajado a tiempo completo (solo para el cómputo de días cotizados).

Es importante resaltar que en el caso de las jubilaciones solo afecta a los trabajadores que se vayan a jubilar tras la entrada en vigor de esta medida. Aquellos que ya estén jubilados no podrán solicitar que se les aplique esta medida a sus cotizaciones.

¿Por qué en la vida laboral no se ve reflejado en el cómputo de días?

La Seguridad Social también ha explicado tras las dudas surgidas de muchos ciudadanos que han consultado su vida laboral y en el contador les aparece como si no se les hubiera aplicado la medida. Esto es así porque la cotización no cambia y se realiza en función de las horas trabajadas, es decir, el informe refleja la jornada laboral efectivamente trabajada. Esta equiparación afecta solamente al periodo de carencia (período mínimo de cotización para acceder a la prestación).

No obstante, la Seguridad Social indica, que si se accede al portal Tu Seguridad Social, si te aparecerán los días cotizados, teniendo en cuenta esta equiparación en el apartado «ver tus cotizaciones«.

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