La Seguridad Social cambia la jubilación anticipada de bomberos y policías locales: podrán cambiar de trabajo sin perder este beneficio

El nuevo criterio permite conservar los coeficientes reductores de la edad de jubilación aunque estos profesionales hayan pasado a otro empleo. El cambio también afecta a bomberos forestales y agentes medioambientales.

La Seguridad Social ha publicado el nuevo criterio sobre la jubilación anticipada de los bomberos y policías locales, de manera ue podrán cambiar de profesión sin perder por ese motivo el derecho a adelantar su edad de jubilación. La medida también afecta a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas, que ya no tendrán que continuar ejerciendo esas actividades hasta el momento de retirarse para beneficiarse de los coeficientes reductores.

Este cambio aparece recogido en el Criterio de gestión 20/2026, de 30 de septiembre, publicado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2024. En dicha sentencia el Alto Tribunal rechaza que se pueda exigir a los bomberos permanecer en su profesión hasta la jubilación cuando la Ley General de la Seguridad Social no establecía esa obligación con carácter general.

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La decisión afecta especialmente a quienes, después de pasar años trabajando en servicios de emergencias o en otros puestos con condiciones peligrosas, deciden continuar su vida laboral en una actividad diferente. Hasta ahora, esa circunstancia podía impedirles acceder a la jubilación anticipada por su profesión anterior, salvo que cumplieran las excepciones previstas en la normativa. Con la nueva interpretación, el cambio de empleo deja de ser por sí mismo un obstáculo para adelantar el retiro.

El Supremo rechazó la obligación de seguir trabajando como bombero hasta la jubilación

El origen de esta modificación está en la sentencia 1347/2024 del Tribunal Supremo, de 17 de diciembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:6260), que examinó una de las condiciones establecidas para la jubilación anticipada de los bomberos. En concreto, el artículo 5 del Real Decreto 383/2008 exigía que estos profesionales permanecieran de alta en esa actividad hasta el momento de jubilarse.

La norma permitía mantener el beneficio a quienes dejaran de trabajar como bomberos después de haber alcanzado la edad de jubilación que les correspondiera por la aplicación de los coeficientes reductores, siempre que continuaran de alta en otra actividad. Sin embargo, quienes abandonaban antes la profesión podían quedar fuera de esta posibilidad, aunque hubieran acumulado años de servicio suficientes para beneficiarse de la reducción.

El Tribunal Supremo consideró que esa exigencia no podía imponerse mediante un reglamento, ya que el artículo 206.1 de la Ley General de la Seguridad Social no la establece como una condición general para acceder a la jubilación anticipada por trabajos peligrosos, penosos o insalubres. Por este motivo, declaró que el artículo 5 había ido más allá de lo permitido por la ley.

A raíz de esta sentencia, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió el criterio interpretativo 10/2026, que posteriormente quedó recogido en el Criterio de gestión 20/2026 del INSS. La interpretación no se limita a los bomberos, sino que se extiende a los policías locales y a los agentes forestales y medioambientales, cuyas normas también exigían permanecer en la profesión hasta la jubilación.

Qué cambia para un bombero o policía local que decide trabajar en otra profesión

El cambio beneficia a aquellos profesionales que, después de años trabajando como bomberos o policías locales, deciden dejar su puesto y continuar su vida laboral en otro sector. Hasta ahora, cambiar de profesión antes de alcanzar la edad de jubilación podía suponer la pérdida de este beneficio, aunque hubieran dedicado buena parte de su carrera a una actividad que permite adelantar el retiro.

Con el nuevo criterio de la Seguridad Social, los años trabajados como bombero o policía local seguirán contando para reducir la edad de jubilación, aunque en el momento de solicitar la pensión estén trabajando en una profesión completamente distinta. El cambio de empleo deja de ser, por sí solo, un impedimento para acceder a este beneficio, una interpretación que también se aplica a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas.

Para acceder a esta modalidad de jubilación, cada colectivo deberá seguir cumpliendo sus propias condiciones y acreditar los años de servicio y cotización necesarios. En el caso de los bomberos, cada cinco años completos trabajados permiten reducir en un año la edad de jubilación, gracias al coeficiente reductor del 0,20 que establece el Real Decreto 383/2008.

La reducción de la edad de jubilación tiene unos límites establecidos por la normativa, que impiden a los bomberos jubilarse antes de los 60 años como regla general, aunque pueden hacerlo desde los 59 si acreditan al menos 35 años de cotización efectiva como bomberos. Se trata de una modalidad distinta de la jubilación anticipada voluntaria, ya que permite adelantar la edad de retiro por las condiciones propias del trabajo realizado, sin aplicar por ese adelanto las penalizaciones previstas para la jubilación anticipada voluntaria.

Los requisitos que siguen exigiendo para jubilarse antes

El cambio de criterio de la Seguridad Social no elimina los demás requisitos para acceder a la jubilación anticipada. Los bomberos, policías locales y agentes forestales deberán seguir acreditando los años de actividad y cotización exigidos para su profesión, aunque ya no será necesario que continúen trabajando en ella hasta el momento de jubilarse.

La Seguridad Social también exige que el trabajador se encuentre de alta o en una situación asimilada al alta cuando solicite la jubilación, de acuerdo con las condiciones legales aplicables. Esto significa que puede estar trabajando en otro sector o encontrarse en determinadas situaciones en las que, pese a no estar trabajando, mantiene su vinculación con la Seguridad Social. Por ejemplo, una baja médica prolongada puede dar lugar a una situación asimilada al alta si se cumplen las condiciones correspondientes.

Esta interpretación no afecta de la misma manera a todos los cuerpos policiales, ya que la Ertzaintza, los Mossos d’Esquadra y la Policía Foral de Navarra mantienen sus propias condiciones. En estos casos, la obligación de permanecer de alta en la actividad está recogida expresamente en la Ley General de la Seguridad Social.

Los trabajadores a los que anteriormente se les haya denegado la jubilación anticipada por haber cambiado de profesión deberán revisar su situación particular. El nuevo criterio no establece una revisión automática de las solicitudes rechazadas, por lo que será necesario comprobar si todavía pueden reclamar una pensión de jubilación denegada y qué plazos tienen para hacerlo.

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