La Seguridad Social aclara esta duda sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo ¿Hay que comunicarlo?

Si un jubilado trabaja sin avisar al INSS pero está dado de alta y cotiza, no pierde toda la pensión. Solo debe devolver el exceso según la ley.

El derecho a compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo ha evolucionado con el tiempo, permitiendo a los pensionistas seguir activos laboralmente bajo ciertos requisitos. Sin embargo, uno de los aspectos más debatidos es la obligación de comunicar esta actividad a la entidad gestora. ¿Qué ocurre si un jubilado inicia una actividad sin notificarlo expresamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), pero sí está dado de alta en la Seguridad Social y cotizando?

En la mayoría de casos esto provoca que haya una sanción por parte del INSS que se traduce en tener que devolver la pensión, al considerarse un cobro indebido. Aquí es donde muchos se preguntan: ‘¿por qué tengo yo que comunicar que sigo trabajando o que me reincorporo al mundo laboral y ese dato lo tienen que tener ellos?’

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Un reciente criterio (puedes consultarlo aquí) de gestión de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica aclara que la falta de comunicación no implica que toda la pensión se haya cobrado indebidamente, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Qué dice la normativa sobre la compatibilidad entre pensión y trabajo?

El artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) permite a los pensionistas compatibilizar su pensión con una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia, cumpliendo las condiciones establecidas.

Por otro lado, el artículo 16.3 de la Orden de 18 de enero de 1967 señala que si un jubilado no informa a la entidad gestora sobre su trabajo, podría incurrir en una sanción y en la obligación de devolver lo cobrado indebidamente. No obstante, esta normativa se basa en una regulación previa que no contemplaba la flexibilización actual de la jubilación activa.

¿Es obligatorio comunicar el trabajo al INSS o al ISM?

Sí, los pensionistas que compatibilizan su pensión con una actividad laboral deben informar a la entidad gestora. Sin embargo, este deber de comunicación se vuelve más complejo cuando el pensionista ya ha sido dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y está cotizando conforme a lo exigido por la jubilación activa.

El Real Decreto 1132/2002 establece que en los casos de jubilación flexible, si no se informa al INSS antes de iniciar la actividad, solo se considerará indebida la parte de la pensión que no debió cobrarse, y no la totalidad de la misma.

¿Qué ocurre si no se comunica, pero si se está dado de alta y cotizando?

Si el pensionista ha formalizado su alta en la Seguridad Social y cotiza de acuerdo con la normativa, la Administración ya tiene constancia de su actividad laboral. En este caso, la falta de comunicación expresa al INSS no implica la devolución de toda la pensión, sino únicamente de la parte que exceda lo permitido por la ley.

Esto significa que:

  • Si el pensionista está dado de alta en la Seguridad Social y cumple con los requisitos de jubilación activa, no se considerará que ha cobrado toda la pensión de manera indebida.
  • Solo deberá reintegrar la parte que no debió percibir, ajustándose a los límites establecidos en el artículo 214 del TRLGSS.

Sin embargo, la recomendación es que se comunique siempre al INSS para evitar problemas y reclamaciones posteriores.

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