La propuesta de Yolanda Díaz sobre el salario mínimo podría anular parte del Estatuto de los Trabajadores

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha incluido en el borrador del Real Decreto que fijará el Salario Mínimo Interprofesional (SMI para 2026) una medida que está generando una fuerte polémica entre los empresarios. Concretamente, tal y como solicitaron los sindicatos, impedirá que las empresas puedan compensar o absorber la subida del SMI con los complementos salariales más comunes, como los pluses de antigüedad, productividad o penosidad.

El objetivo del Gobierno es que las subidas del salario mínimo se reflejen íntegramente en las nóminas y no puedan “diluirse” con ajustes contables en la nómina, una práctica habitual hasta ahora.

¿Qué significa “compensar y absorber” el SMI?

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La medida busca que las subidas del SMI lleguen directamente al salario base del trabajador, sin que las empresas puedan compensarlas con otros complementos

Seguramente si no lo has vivido en primera persona, lo conocerás por algún familiar o compañero que, pese a la subida del SMI sigue cobrando lo mismo. Y no es porque la empresa no cumpla la ley, tiene una explicación.

Hasta ahora, la normativa permitía que si un trabajador cobraba un sueldo total (sumando salario base y complementos) igual o superior al SMI, la empresa no estaba obligada a subirle el salario base cuando aumentaba el mínimo.

Esta práctica está reconocida en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, y ha sido avalada por el Tribunal Supremo en distintas sentencias, incluida una de enero de 2022, que confirmó que incluso el plus de antigüedad puede tenerse en cuenta para comprobar si se alcanza el salario mínimo.

Artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores - absorción y compensación del SMI
Artículo 265 del Estatuto de los Trabajadores absorción y compensación del SMI | Foto BOE

En otras palabras, mientras el salario total del trabajador (base + pluses) supere el mínimo, la empresa cumple la ley aunque no suba el sueldo base.

Qué pretende cambiar el Gobierno

El borrador del Ministerio de Trabajo mantiene formalmente la posibilidad de compensar los complementos, pero introduce una lista de excepciones tan amplia que, en la práctica, la deja sin efecto.
El texto prohíbe usar para compensar la subida del SMI los siguientes pluses:

  • Los que dependen de las condiciones del trabajo (nocturnidad, penosidad, peligrosidad, turnos, disponibilidad).
  • Los ligados a las características personales del trabajador (antigüedad, idiomas, formación).
  • Y los que se basan en la cantidad o calidad del trabajo (productividad, incentivos, comisiones).

En otras palabras, los complementos más comunes de las nóminas quedarían blindados frente a cualquier compensación. Para los sindicatos, esto supone un avance en la protección de los salarios más bajos, pero para las empresas, una restricción de facto a un derecho reconocido por la ley y por la justicia.

El objetivo del Ministerio de Trabajo es claro, impedir que estos trabajadores pierdan poder adquisitivo, al no verse aumentado su salario. Otra medida en relación con esto es que Yolanda Díaz quiere que incluso pueda haber dos subidas al año del SMI, si la primera subida no compensa la inflación.

Sentencias que permiten e impiden esta absorción

El Estatuto de los Trabajadores permite que los pluses salariales se compensen con el salario base, siempre que el resultado final no sea inferior al SMI.

Y el Tribunal Supremo, en varias sentencias, siendo la más citada la  de enero de 2022 (sentencia 74/2022), ratificó que el plus de antigüedad puede computarse a la hora de calcular ese total alcanza el SMI.

El problema, según los expertos, es que el borrador de Díaz parece contradecir ese criterio, porque prohíbe expresamente tener en cuenta el plus de antigüedad, entre otros.

No obstante, también hay sentencias del Tribunal Supremo como la de noviembre de 2023 (sentencia 945/2023) en las que concluye que ese complemento no es absorbible ni compensable.

En resumen, el Estatuto de los Trabajadores permite la absorción y compensación, pero el Supremo ha aclarado que todo depende de la naturaleza del complemento. Es decir, si el plus retribuye el trabajo actual o las condiciones de su prestación, entonces si puede absorberse. En cambio, si el plus tiene una causa distinta al trabajo realizado, como premiar la fidelidad o los años de servicios, entonces no siempre puede absorberse, porque su finalizad es diferente.

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