Una empresa tendrá que asumir parte de la pensión de jubilación de su antigua trabajadora por no haber cotizado correctamente durante años. La infracotización declarada por los tribunales le obliga ahora a asumir el 23,24% de la pensión de jubilación que realmente le corresponde
La empresa, durante años, no cotizó por ella y cuando sí lo hizo, fue por debajo de lo que realmente le correspondía, lo que le perjudicó a la hora de solicitar la jubilación en 2020. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que su antigua empresa tendrá que responder haciéndose cargo de una parte de la pensión.
Durante años la empresa no cotizó o lo hizo por debajo de lo que correspondía
La trabajadora solicitó la jubilación en 2020 y descubrió que la cuantía de su pensión no reflejaba realmente lo que, según su jornada y salario, debería haber cotizado trabajando para esta empresa. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció inicialmente una base reguladora de 1.810,95 euros y una pensión equivalente al 93,5% de esa base, pero detrás de ese cálculo había un problema, su empresa había cotizado por debajo de lo debido durante determinados periodos, es decir, había sufrido una infracotización, que lógicamente le afectaba a la cuantía a la que realmente tenía derecho.
Aunque la trabajadora estaba dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, la empresa no incluyó correctamente determinados conceptos salariales en las bases de cotización. En la práctica, eso significa que se cotizó por cantidades inferiores a las que correspondían realmente. Lo cierto es que ya existía una sentencia de 2014 que acreditaba esta irregularidad en sus cotizaciones y por la que la empresa corrigió esas cotizaciones. A pesar de esta sentencia, la empresa siguió cotizando por bases inferiores a las que correspondía realmente, según las actuaciones de la Inspección de Trabajo.
Debido a esto, cuando el INSS calculó la pensión, utilizó las bases declaradas por la empresa (las cuales eran erróneas) y no por la que realmente le correspondía que según la sentencia era una base reguladora de 2.359,36 euros. Esto derivó que su base reguladora fuera unos 548,40 euros inferiores a la que realmente le correspondía.
Si hacemos el cálculo de su pensión, según la sentencia, le correspondía un 93,5% de su base reguladora. Por tanto, inicialmente la Seguridad Social le concedió una pensión de 1.693,23 euros cuando en realidad le correspondía 2.206 euros, es decir, 512,77 euros menos de pensión.
La empresa debe responder por el 23,24%
El juzgado estableció entonces un reparto de responsabilidades entre la Seguridad Social y la empresa, 76,76% y 23,24% respectivamente. Dicha decisión fue recurrida por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La empresa intentó cuestionar la relación laboral y los importes, pero el tribunal, en su sentencia de enero de 2026 (STSJ CAT 211/2026) le recordó que ya existía una sentencia firme en 2014 que reconocía tanto la existencia de la relación laboral como la falta de cotización.
De modo que rechazó su recurso y confirmó el reparto de responsabilidad en el pago de la pensión de esta trabajadora:
- El INSS asume el 76,76%.
- La empresa responde del 23,24% por no haber cotizado correctamente.
Pero hay un punto clave en esta sentencia para proteger a la trabajadora frente a posibles impagos por parte de la empresa. La Seguridad Social abonará el 100% de la pensión que le corresponde y será la administración la que reclama a la empresa la parte que le corresponde.

