La Justicia frena al SEPE: un profesor interino conservará su prestación y evitará devolver 2.612,78 euros tras reincorporarse el titular de la plaza a tiempo parcial

El TSJ del País Vasco da la razón a un profesor interino y anula la reclamación del SEPE para devolver 2.612 euros de paro. La Justicia considera que la reducción de jornada fue involuntaria.

Un profesor interino del Gobierno Vasco no tendrá que devolver 2.612,78 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) haya confirmado su derecho a seguir cobrando la prestación por desempleo cuando perdió parte de su jornada laboral. La sentencia considera que esa reducción no fue una decisión voluntaria del trabajador, sino una consecuencia directa de la reincorporación parcial del titular de la plaza que ocupaba temporalmente.

El caso comenzó cuando el docente, que había trabajado durante el curso 2023-2024 con una jornada del 66,7%, obtuvo posteriormente una vacante temporal a jornada completa en un centro de Formación Profesional de Bilbao. Sin embargo, meses después, el titular de la plaza solicitó su reingreso y regresó con una jornada reducida. Como consecuencia, el interino pasó de nuevo a trabajar únicamente la parte de jornada que quedaba disponible.

El SEPE reclamó más de 2.600 euros por considerar que no existía desempleo

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Tras perder parte de sus horas de trabajo, el profesor solicitó la prestación por desempleo correspondiente a la jornada dejada de realizar. Inicialmente, el SEPE reconoció el derecho al cobro de la prestación. Sin embargo, meses después cambió comunico al profesor sustituto que no tenía derecho a cobrar la prestación por desempleo parcial.

Para el SEPE el profesor no cumplía los requisitos legales para compatibilizar el paro con su empleo parcial porque la reducción de jornada no se había producido mediante un expediente regulador por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir su reducción de jornada no estaba relacionado por una causa económica, ni técnica, ni organizativa o de producción o derivada de fuerza mayor.

Por eso, además de suspenderle la prestación, le exigió devolver 2.612,78 euros que ya había cobrado.

La Justicia considera que la reducción fue involuntaria

El caso llegó a los tribunales, y en un primer momento el Juzgado de lo Social dio la razón al SEPE. Sin embargo, el profesor presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en su sentencia 1170/2026 (STSJ PV 1621/2026) le dio la razón.

El tribunal considera que existe una situación de desempleo parcial protegible aunque no se trata de una reducción de jornada tramitada formalmente por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

La razón tal y como señala en su sentencia para considerar que la reducción de la jornada no fue voluntaria, es porque el profesor no decidió trabajar menos horas, sino que la reducción se produjo porque el titular de la plaza se reincorporó parcialmente. Es más, el trabajador mantuvo su voluntad de trabajar a jornada completa y permaneció disponible dentro de las listas de empleo del Gobierno Vasco. Esa circunstancia demuestra que no abandonó voluntariamente parte de su actividad laboral y que la reducción fue ajena a su decisión.

De modo que no solo no tiene que devolver lo que ya ha cobrado del SEPE, sino que ahora la administración tendrá que abonarle los pagos atrasados desde que le suspendió la prestación.

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