El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado un giro en el caso del despido de una empleada del hogar que fue despedida estando de baja médica, tras detectar su empleadora que estaba trabajando para otra casa. Inicialmente, el despido fue declarado procedente, pero ahora el TSJM ha determinado que es improcedente y deberá indemnizar a su trabajadora con 5.023,78 euros.
En este conflicto laboral no se cuestiona si la trabajadora puede trabajar para otra empresa estando de baja médica, pues a fin de cuentas, estaba realizando la misma actividad para la que causó baja. Si no si el despido fue correctamente notificado.
Estaba trabajando en otra casa durante su baja médica
Desde 2020, esta empleada del hogar trabajaba para una casa con una jornada de 40 horas semanales y un salario de 1.323 euros. El 28 de febrero de 2024, la trabajadora inició una baja médica por incapacidad temporal tras un accidente en el domicilio de su empleadora. El diagnóstico reflejaba «otros trastornos de las partes blandas», con una estimación de 70 días de recuperación.
Tras el inicio de la baja, la empleadora sospechó de una posible simulación y contrató a un detective privado. El seguimiento, realizado reflejó que la trabajadora acudía a otro domicilio para realizar labores similares como empleada del hogar.
Con esta información, su empleadora decidió despedir por pérdida de confianza, alegando un comportamiento desleal. El despido se comunicó mediante burofax (una carta certificada enviada a través de Correos), aunque la trabajadora nunca lo recibió formalmente.
Se enteró de su despido al recibir el ingreso del finiquito y consultar su vida laboral
La trabajadora se enteró realmente de que había sido despedida cuando consultó su cuenta bancaria el 3 de abril y vio que su empleadora le había ingresado un finiquito de 529,83 euros. Ese mismo día pidió un informe de vida laboral y comprobó que estaba dada de baja en la Seguridad Social desde el 22 de marzo.
Por ello presentó una demanda por despido improcedente. El Juzgado de lo Social número 30 de Madrid declaró el despido procedente, al quedar demostrado que la trabajadora había realizado actividades contrarias a su baja.
Improcedente por no comunicar bien el despido
La trabajadora presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando la improcedencia al considerar que no recibió formalmente la carta de despido.
La ley establece que si el despido se comunica por correo o burofax, deben intentarse dos entregas en días distintos y en diferentes horarios, y si no se consigue entregar, debe dejarse aviso en el buzón informando claramente de la situación, el remitente y el plazo para recoger la carta.
En este caso, los dos intentos de entrega del primer burofax (22 y 25 de marzo) se realizaron en horarios prácticamente iguales (entre las 10:12 y las 10:21 horas), lo que incumple el requisito de variar la franja horaria. El segundo burofax, enviado el 26 de marzo, también tuvo fallos: la segunda entrega se realizó fuera del plazo legal (cinco días después, no tres) y sin que se cumplieran todos los requisitos de aviso.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 1494/2025 concluyó que no se había notificado correctamente el despido a la trabajadora. Por ello, revocó la sentencia anterior y declaró el despido como improcedente, condenando a la empleadora a readmitirla y pagarle los salarios de tramitación a la empleada del hogar o bien indemnizarla con 5.023,78 euros.

