sábado 1 febrero 2025
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La Justicia de la Unión Europea determina que un trabajador indefinido no fijo debe ser considerado como un trabajador con contrato de duración determinada

Para la justicia europea, un trabajador indefinido no fijo debe ser considerado como un trabajador con contrato de duración determinada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia muy importante que cuestiona la eficacia de las medidas adoptadas por España para prevenir el abuso de la contratación temporal en el ámbito público. Esta decisión tiene implicaciones significativas en la contratación en el sector público a través de contratos laborales.

El TJUE ha señalado que la legislación española carece de «medidas adecuadas» para evitar la sucesiva utilización de contratos temporales y del contrato indefinido no fijo, prorrogados continuamente. Específicamente, la sentencia aborda el abuso cometido contra los empleados públicos interinos, proponiendo como posible solución «la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos«.

El TJUE subraya en su sentencia que la responsabilidad de modificar la jurisprudencia nacional recae en la justicia española. En respuesta a una solicitud del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la sentencia destaca la necesidad de alinear la interpretación de la legislación española con los objetivos del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada.

El TJUE responde a la justicia madrileña

El tribunal analizó casos específicos en los que los trabajadores estuvieron sujetos a contratos temporales sucesivos desde 1994 y 1998. La sentencia concluyó que el contrato indefinido no fijo sustituía, de hecho, a sucesivos contratos temporales. Esto, debido al incumplimiento de las administraciones en convocar procesos selectivos para la cobertura definitiva de las plazas, comprometiendo así la efectividad del Acuerdo Marco.

Falta de garantías en la normativa española

El TJUE destaca la falta de garantías en la normativa española, señalando que la convocatoria oportuna de procesos selectivos es una medida «adecuada» para evitar la precariedad laboral en el sector público. Sin embargo, critica la frecuente falta de respeto a los plazos establecidos y la escasa convocatoria de dichos procesos.

En este contexto, la normativa española se percibe como insuficiente para prevenir la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales de duración determinada. El TJUE sugiere que la falta de eficacia y disuasión de estas medidas podría comprometer el cumplimiento de las normas adoptadas en el Marco Europeo.

En conclusión

  1. Para la justicia europea, un trabajador indefinido no fijo debe ser considerado como un trabajador con contrato de duración determinada.
  2. La permanencia de este trabajador indefinido no fijo en la plaza en cuestión se debe al incumplimiento por parte del empleador (la administración pública) de su obligación legal de convocar, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva.
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