La justicia confirma que un hombre tendrá que devolver 5.814,64 euros al SEPE por cobro indebido al estar cobrando una pensión de incapacidad permanente total

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la incompatibilidad el subsidio por desempleo cobrado mientras cobraba la pensión de incapacidad permanente total

El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, que daba la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a un hombre a devolver 5.814,64 € por el cobro indebido del subsidio por desempleo.

En 2014 el SEPE le reconoció un subsidio por desempleo en 2014 Posteriormente, el SEPE le reconoció varias prórrogas y reanudaciones del subsidio en 2021 y 2022. En 2016 le reconocieron la pensión por incapacidad permanente total (IPT), la cual lo incapacitaba para la profesión habitual. Precisamente, esta prestación por incapacidad es la originó el conflicto con el SEPE, que posteriormente, al darse cuenta de la incompatibilidad, solicitó al trabajador la devolución de las cantidades cobradas.

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El SEPE presentó una demanda en 2022 argumentando que las resoluciones de reanudación del subsidio eran indebidas, ya que la ley establece la incompatibilidad entre ambas prestaciones.

El trabajador, tras recibir la notificación, alegó que había actuado de buena fe y que había sido un error del SEPE, pues nunca se le comunicó la incompatibilidad y tampoco la opción de ejercer la opción entre la prestación por desempleo y la pensión de incapacidad permanente total.  Esto podría significar, tal y como estableció el Tribunal Supremo, que cuando se trata de un error del SEPE, el desempleado no tiene que devolver el cobro indebido.

Incompatibilidad entre el subsidio y la pensión de incapacidad

El Juzgado de lo Social de Jaén falló a favor del SEPE el 4 de octubre de 2023, declarando que las resoluciones que permitieron la reanudación del subsidio en 2021 y 2022 fueron incorrectas. En consecuencia, ordenó al trabajador devolver el importe total percibido de 5.814,64 euros.

No conforme con la sentencia, el trabajador interpuso recursos de suplicación alegando lo siguiente:

  • Error en los hechos probados: Solicitó modificar la sentencia para incluir detalles sobre su historial laboral y cotizaciones, argumentando que tenía derecho a solicitar un nuevo subsidio.
  • Prescripción de la acción: Defendió que el SEPE presentó la demanda fuera del plazo de cuatro años establecido para la reclamación de prestaciones indebidas.
  • Infracción jurídica: Alegó que no se le permitió ejercer su derecho de opción entre el subsidio y la pensión de incapacidad.

Sin embargo, a pesar de sus alegaciones, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia 182/2025, rechazó sur argumentos confirmando la sentencia inicial. En su fallo determinó que:

  • No hubo error en los hechos probados, ya que el relato de la sentencia original reflejaba adecuadamente la situación.
  • La acción del SEPE no estaba prescrita, porque el plazo de cuatro años para reclamar el reintegro comenzó a contar desde el cobro indebido en 2021 y no desde la concesión inicial del subsidio en 2014.
  • La incompatibilidad entre la pensión y el subsidio es clara según la legislación vigente. La prestación por desempleo debió extinguirse al obtener la pensión de incapacidad en 2016.

En consecuencia, el tribunal confirmo que tiene que devolver los 5.814,64 € que cobró del subsidio por desempleo de forma indebida.

 

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