Un trabajador de Correos fue sancionado con dos meses de suspensión de funciones después de denunciar en Facebook lo ocurrido durante una jornada de altas temperaturas en un centro de trabajo de Barcelona. Una ambulancia había acudido a las instalaciones y uno de los afectados tuvo que ser trasladado a un centro médico.
El empleado grabó un vídeo, contó públicamente lo sucedido y criticó la actuación de dos responsables del centro. Correos consideró que había sobrepasado los límites de una crítica aceptable y decidió sancionarle. El trabajador recurrió ante los tribunales y el caso terminó en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ).
La Justicia le ha dado ahora la razón en lo más importante. La sanción queda anulada porque, según los magistrados, el empleado estaba actuando como delegado de prevención y representante de los trabajadores. Además, detrás de sus denuncias había hechos que realmente habían ocurrido y sus críticas no podían considerarse insultos.
Una ambulancia acudió al centro de Correos durante una jornada de altas temperaturas
Los hechos comenzaron el 2 de agosto de 2022 en el centro logístico de Correos de Zona Franca, en Barcelona. Aquel día, varios trabajadores estaban soportando altas temperaturas dentro de las instalaciones y comenzaron a llegar avisos por las condiciones en las que se estaba desarrollando la jornada.
El empleado de Correos, miembro electo de la Junta de Personal y delegado de Prevención de Riesgos Laborales, acudió al centro tras recibir las quejas de los trabajadores. Cuando llegó, había personas afectadas por el calor y parte de la actividad estaba empezando a verse alterada.
Dos trabajadores vinculados al servicio de seguridad presentaban síntomas relacionados con el estrés térmico. Una de las personas afectadas tuvo que abandonar la zona y un tercer escáner dejó de funcionar por el exceso de calor. La situación empeoró hasta que fue necesario llamar a los servicios de emergencia. Una ambulancia acudió a las instalaciones y trasladó a uno de los afectados a un centro médico.
Fue entonces cuando el empleado decidió hacer público lo que estaba ocurriendo. Grabó un vídeo desde el centro de trabajo y lo publicó en su perfil de Facebook mientras la ambulancia se llevaba al trabajador.
En la grabación denunció las condiciones en las que se estaba trabajando y criticó la actuación de dos responsables del centro. Aseguró que una de ellas había advertido de posibles informes negativos contra los vigilantes que dejaran sus puestos en los escáneres por las altas temperaturas.
El empleado publicó después varios mensajes sobre lo sucedido, pidió el cese de las responsables y difundió la solicitud de actuación presentada ante la Inspección de Trabajo. La denuncia comenzó a circular fuera de su perfil personal. El vídeo fue compartido en otras páginas de Facebook y acabó llegando a un medio digital.
Correos consideró que sus críticas eran una falta grave y le sancionó
La denuncia pública terminó teniendo consecuencias para el empleado. Correos abrió un expediente disciplinario y el 6 de junio de 2023 decidió imponerle una sanción de dos meses de suspensión de funciones.
La empresa entendió que la forma en la que había señalado públicamente a las dos responsables suponía una “grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados”. Esta conducta está contemplada como falta grave dentro del régimen disciplinario que se aplicaba al empleado, que conservaba la condición jurídica de funcionario.
El trabajador no aceptó la decisión y acudió a los tribunales. Defendía que sus publicaciones formaban parte de su labor como representante de los empleados y delegado de prevención, ya que estaba denunciando una situación que afectaba a la seguridad y salud de los trabajadores.
En su recurso pidió que la sanción fuera anulada. También reclamó una indemnización de 20.000 euros por los daños y perjuicios que aseguraba haber sufrido.
El tribunal considera que denunciar lo ocurrido formaba parte de su labor como representante
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que tuvo especialmente en cuenta el papel que desempeñaba el empleado. No era únicamente un trabajador de Correos. Era delegado de Prevención de Riesgos Laborales y entre sus funciones estaba vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
El trabajador estaba denunciando un posible riesgo laboral y había acudido a la Inspección de Trabajo para poner los hechos en conocimiento de la autoridad laboral. Además, lo ocurrido en el centro respaldaba su denuncia. Una ambulancia acudió a las instalaciones, una persona fue trasladada a un centro médico por un golpe de calor y varios escáneres tuvieron que cerrar por las altas temperaturas.
El tribunal también analizó las palabras utilizadas en Facebook. El empleado criticó duramente la actuación de dos responsables y pidió su cese, pero no utilizó insultos ni expresiones vejatorias.
Para los magistrados, el trabajador estaba denunciando unos hechos relacionados con la seguridad laboral dentro de las funciones que desempeñaba como delegado de prevención. Por ello, concluyen que sus publicaciones estaban protegidas por la libertad de expresión y la libertad sindical y que Correos no podía sancionarle por aquellas críticas.
La Justicia anula la sanción, pero el trabajador no recibirá los 20.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 541/2026 (STS 2814/2026) concluye que Correos no podía sancionar al empleado por aquellas publicaciones. Castigarle por denunciar lo ocurrido vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad sindical, por lo que la sanción de dos meses queda anulada desde su origen y sin efecto.
El trabajador, sin embargo, no consiguió todo lo que pedía. Había reclamado una indemnización de 20.000 euros por daños y perjuicios, pero no aportó pruebas suficientes para demostrar que había sufrido un perjuicio que pudiera ser indemnizado.
Los jueces recuerdan que conseguir la anulación de una sanción no da derecho automáticamente a cobrar una indemnización. Para recibirla, el trabajador debía demostrar la existencia de un daño real y su relación con la actuación de Correos, algo que no quedó acreditado durante el proceso.

