viernes 31 enero 2025
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La Inspección de Trabajo sanciona con multas de hasta 225.018 euros si se le impide su acceso al centro de trabajo

Impedir el acceso o bien obstaculizar su permanencia en el centro de trabajo es sancionable con multas que van desde los 12.001 a 225.018 euros.

Recibir la visita de un Inspector de Trabajo es sin duda una experiencia que a muchos empresarios les hace sudar la «gota gorda» sobre todo para aquellos que saben que no están cumpliendo con la normativa laboral.

Cuando un Inspector de Trabajo visita una empresa no necesariamente viene derivado por una denuncia de un trabajador (aunque suele ser lo normal) puede deberse a algo rutinario o bien cuando hay campañas específicas, como las de verano para ver si los empresarios cumplen con la normativa de temperatura en el trabajo.

En ocasiones, y sobre todo por ignorancia, se piensa que un Inspector de Trabajo no tiene derecho a entrar en el centro de trabajo y que se puede impedir su paso, pero la realidad es que no puedes negarte a una inspección de trabajo.

Tanto no dejar entrar a un inspector de trabajo como dificultar su labor se considera un entorpecimiento de las funciones del Estado, por lo cual este comportamiento implica que se apliquen sanciones. Sanciones que pueden ir desde los 3.750 euros hasta los 225.018 euros, todo dependerá de la infracción que se cometa. Las más habituales suelen ser no dejar entrar al inspector u obstaculizar su laboral, o no proporcionando la documentación requerida para comprobar la situación de alta de los trabajadores.

¿Qué pasa si no dejo entrar a un inspector de trabajo?

No dejar entrar a un Inspector de Trabajo para que pueda realizar su labor se considera una infracción muy grave, tal y como se señala en el artículo 50 de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/200).

Artículo 50 LISOS sobre sanciones por impedir la entrada o permanencia de la Inspección de Trabajo
Artículo 50 LISOS sobre sanciones por impedir la entrada o permanencia de la Inspección de Trabajo | Fuente BOE

¿Qué sanción conlleva?

En propio Real Decreto antes mencionado se indica que estas infracciones que son consideradas como muy grave se sancionan de la siguiente forma:

  • En su grado mínimo con multas de 12.001 a 30.000 euros.
  • En su grado medio con multas de 30.001 a 120.005 euros.
  • En su grado máximo con multas de 120.006 a 225.018 euros.

Un ejemplo claro es la sanción impuesta al Cádiz Club de Fútbol en 2023 con 30.001 euros por impedir el acceso a los inspectores cuando acudieron a la Ciudad Deportiva Bahía de Cádiz, en Puerto Real, para examinar los contratos del equipo técnico. Inicialmente, iba a ser sancionado con 72.000 euros, pero finalmente se rebajó la sanción.

Solo hay un caso en el que se puede negar la entrada a un Inspector de Trabajo

Únicamente hay un solo caso en el que un empresario o empleador puede negar la entrada a un Inspector de Trabajo. Cuando el centro de trabajo sea el propio domicilio, como puede ser en el caso de las personas que tienen contratadas a empleadas del hogar o bien autónomos cuyo centro de trabajo es su propio domicilio.

Esto se debe a la inviolabilidad del domicilio protegido por el artículo 18 de la Constitución Española.

Artículo 18 de la Constitución Española sobre la inviolabilidad del domicilio
Artículo 18 de la Constitución Española sobre la inviolabilidad del domicilio | Fuente BOE

En estos casos solo puede entrar con el consentimiento del titular o, en su defecto, con la autorización judicial correspondiente.

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