En mayo de 2023, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa, acompañados por agentes de la Brigada de Extranjería, llevaron a cabo una inspección en un local de ocio nocturno ubicado en Donostia-San Sebastián. El establecimiento pertenencia a una sociedad que operaba en el mismo lugar y con el mismo personal que una anterior sociedad.
A simple vista, el club funcionaba como cualquier otro: copas, barra, música, camareras. Sin embargo, algo llamó la atención de los inspectores. Dentro del local, varias mujeres, en su mayoría extranjeras, se movían entre el bar y las habitaciones situadas en la planta superior. Vestían ropa provocativa, usaban tacones altos y, sobre todo, llevaban a cabo una peculiar tarea y que no era otra que incitar a los clientes a consumir bebidas, de las que ellas obtenían una comisión.
Sanciones por empleo irregular en materia de extranjería
Durante la inspección se descubrió un elaborado sistema de control de las consumiciones. Las mujeres recibían 18 euros de cada copa que costaba 30, quedándose la empresa con los otros 12. En la barra, los inspectores encontraron cajetines con tickets de diferentes tipos. Mientras que unos correspondían a las entradas con derecho a consumición, otros llevaban anotados a mano los sobrenombres de las chicas. ¿La razón? Así se sabía que esa chica era la que había logrado que un cliente pidiera una copa y así llevarse su comisión.
Cuando los funcionarios preguntaron por qué se escribían a mano esos nombres, los responsables del club alegaron problemas informáticos con el sistema ticketBAI. Además, existía un registro horario del comedor y las trabajadoras contaban con taquillas personales, elementos más propios de una relación laboral formal que de una colaboración ocasional.
Tres actas de infracción fueron emitidas tras la visita:
- Por no tramitar permisos de trabajo para extranjeras: 22.503 €
- Por liquidación incorrecta de cuotas a la Seguridad Social: 56.250 €
- Por infracción en materia de trabajo de extranjeros: 10.036,62 €
El importe total de las sanciones ascendía a 88.789,62 euros.
La empresa alegaba que no existía relación laboral alguna
La empresa recurrió las sanciones argumentando que las actividades de las mujeres no constituía una verdadera relación laboral, ya que, según su interpretación, faltaban los elementos de voluntariedad, ajenidad, dependencia y remuneración directa por parte de la empresa.
También cuestionaron la presunción de veracidad de las actas de inspección y señalaron defectos procesales que, según ellos, provocaban indefensión.
Su recurso administrativo fue rechazado, por lo que presentaron una demanda ante el Juzgado de lo Social, que también rechazó sus alegaciones y confirmó las sanciones. Por ello, la empresa recurrió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que examinó uno por uno los argumentos de la empresa y los rechazó uno por uno.
El razonamiento del TSJPV
Primero, desestimó la alegación de vulneración de garantías procesales, ya que la empresa no logró concretar ninguna infracción relevante del procedimiento. Luego, desechó el intento de modificar los hechos probados al no aportar pruebas objetivas que desmintieran lo observado por los inspectores.
Donde fue más contundente en su sentencia 1788/2025 fue en el rechazo por parte de la empresa de la existencia de una relación laboral con esas mujeres. Mientras la empresa alegaba que las tareas de alterne realizadas por las mujeres reunieran los elementos de una relación laboral.
El tribunal, sin embargo, recordó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que el alterne puede configurar una relación laboral, siempre que se den los elementos esenciales: remuneración, ajenidad, dependencia y habitualidad.
Y en este caso, todos estaban presentes:
- Las mujeres cobraban comisiones por consumiciones, fijadas por la empresa.
- Existía un sistema de control interno mediante tickets con sus nombres.
- Había asignación de horarios y descansos, taquillas y estructura organizativa.
- Las trabajadoras estaban integradas en la dinámica del negocio, bajo sus reglas.
El tribunal destacó que no era necesario un contrato formal para que existiera relación laboral, y que los indicios observados durante la inspección eran suficientes para acreditar una prestación de servicios por cuenta ajena y bajo dirección empresarial.
Además, subrayó que no había ninguna alusión a actividades sexuales o de prostitución, sino simplemente a tareas de alterne comercial, como acompañar y conversar con clientes para fomentar el consumo de bebidas.

