La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado su lucha contra el fraude en las prestaciones por desempleo. Desde la administración se quiere poner fin a aquellos trabajadores que no quieren renunciar al cobro de su prestación por aceptar un trabajo y prefieren trabajar en ‘negro’ cobrando un salario junto a su prestación.
Las prestaciones por desempleo son compatibles con el trabajo por cuenta ajena y con la reforma del subsidio por desempleo ya se pueden compatibilizar incluso con un trabajo a jornada completa (a partir del 1 de abril de 2025). Claro está, esto supone una reducción de la cuantía de la prestación.
Sanciones tanto para el trabajador como para la empresa
Trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social y, al mismo tiempo, cobrar una prestación por desempleo conlleva sanciones tanto para el trabajador como para la empresa.
Sanciones para la empresa
La empresa que emplea a un trabajador sin darlo de alta en la Seguridad Social incurre en una infracción grave o muy grave, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, RD Legislativo 5/2000).
Las sanciones económicas varían según la gravedad:
- Infracción grave (art. 22.2 LISOS): si se trata de la falta de alta del trabajador en la Seguridad Social. En este caso la multa puede oscilar entre los 751 € a 7.500 € (según el grado de la infracción).
- Infracción muy grave (art. 23 LISOS): si se detecta empleo irregular con abuso de derecho o fraude, la multa ya puede llegar a los 12.001 € o en los casos más graves puede suponer una sanción de 225.018 €.
Además, la empresa deberá pagar las cotizaciones no ingresadas con un recargo del 100% y, en caso de accidente laboral, asumir todas las prestaciones que correspondieran al trabajador.
Sanciones para el trabajador
El trabajador que cobra la prestación por desempleo y trabaja sin estar dado de alta incurre en fraude a la Seguridad Social.
Las consecuencias son:
- Extinción de la prestación por desempleo y devolución de todas las cantidades indebidamente percibidas.
- Sanción económica según el art. 47.1.c de la LISOS:
- Infracción leve (si no hay reincidencia): pérdida de 1 a 3 meses de prestación.
- Infracción grave: pérdida de 3 a 6 meses de prestación.
- Infracción muy grave (fraude continuado): extinción total de la prestación.
Además, si el fraude supera los 50.000 €, puede constituir un delito contra la Seguridad Social (art. 307 del Código Penal), con penas de 1 a 5 años de prisión y multa del 100% al 600% de la cantidad defraudada.

