El martes 1 de abril entra en vigor la compatibilidad del paro con el trabajo a jornada completa: esto es lo que podrás cobrar

Desde el 1 de abril de 2025, los desempleados podrán compatibilizar el cobro del paro con un trabajo a jornada completa.

Los desempleados que cobran el paro (prestación contributiva) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pueden compatibilizar su prestación si encuentran un trabajo. Aunque esta compatibilidad está actualmente limitada a que el trabajo sea a tiempo parcial. Una normativa que va a cambiar el próximo martes 1 de abril y que mejora esta compatibilidad.

A partir del 1 de abril de 2025, entra en vigor una medida que permitirá a los desempleados compatibilizar su prestación por desempleo con un trabajo, incluso si es a jornada completa. Hasta ahora, esta posibilidad solo existía para aquellos que encontraban un empleo a tiempo parcial.

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Esta nueva medida, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce el llamado complemento de apoyo al empleo, que permitirá a ciertos trabajadores seguir cobrando parte de su prestación mientras trabajan.

Requisitos para compatibilizar paro y empleo

No todos los desempleados podrán acceder a esta ayuda. Para beneficiarse del complemento de apoyo al empleo, será necesario cumplir dos condiciones:

  • Límite de ingresos: El salario del nuevo empleo no podrá superar el 225% del IPREM, lo que equivale a 1.350 euros mensuales. A partir de 2026, este límite aumentará hasta el 375% del IPREM.
  • Duración del paro previo: Solo podrán acceder quienes tengan aprobada una prestación por desempleo de al menos 12 meses y que ya hayan transcurrido 9 meses desde el inicio del cobro.

Cuantía y duración de la prestación compatible

La cantidad que el desempleado podrá seguir cobrando mientras trabaja variará según el tiempo que lleve recibiendo la prestación y el tipo de jornada laboral.

cuantía y duración del complemento de apoyo al empleo aplicable a las prestaciones contributivas | Fuente: BOE

  • Duración máxima: 180 días (6 meses), siempre que el beneficiario aún tenga prestación disponible.
  • Cuantía de la ayuda: Oscilará entre el 80% del IPREM (480 euros mensuales) y el 15% del IPREM (90 euros mensuales). Este último porcentaje aplicará cuando el desempleado esté en los dos últimos meses de su prestación.

Parar la prestación por desempleo

En caso de no querer compatibilizar la prestación por desempleo, se mantiene la opción de suspender la prestación y poder reactivarla en el caso de en un futuro volverse a encontrar en situación legal de desempleo.

Es muy importante, tanto si se decide compatibilizarlo como si no, comunicar al SEPE que se ha encontrado trabajo y solicitar la compatibilidad si se cumplen los requisitos o que suspenda la prestación. SI no se hace, el SEPE seguirá ingresando la prestación lo que llevará a cobro indebido con las sanciones correspondientes.

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