viernes 19 abril 2024

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¿La empresa puede meterte en un grupo de WhatsApp sin consentimiento?

Una reciente sentencia de la AEPD ha generado muchas dudas sobre los grupos de WhatsApp en el trabajo, aquí te explicamos que los grupos de WhatsApp pueden seguir siendo ilegales.

Los grupos de WhatsApp son muy utilizados hoy en día en el entorno laboral, se han convertido en una herramienta de comunicación de la empresa con sus trabajadores.

Una de las principales dudas que los trabajadores se hacen, es si la empresa puede incluir su número de móvil personal en un grupo de trabajo. Si eres uno de nuestros lectores, habrás leído este artículo en el que indicamos que la empresa no puede incluirte sin tu permiso, porque se estaría saltando la Ley de protección de datos.  Sin embargo, ahora la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dice todo lo contrario y si estaría permitido. ¿Verdad o falso?

Te puede incluir en un grupo de WhatsApp pero…

Incluir a alguien sin su permiso expreso en un grupo de WhatsApp se considera una violación de sus datos personales, ya que su número de teléfono queda expuestos al resto de miembros del grupo. Esto se aplicaba a las empresas que creaban un grupo de trabajo a través de WhatsApp e incluían a su empleado.

En esta sentencia, la AEPD ha sorprendido a muchos con su cambio de criterio en esa resolución.  El regulador español de protección de datos establece que meramente el contrato de trabajo (o incluso el cumplimiento de los convenios colectivos) daría amparo jurídico a la inclusión de trabajadores en un grupo de WhatsApp creado para fines laborales, incluso sin necesidad de consentimiento previo.

Tal y como puedes leer en la publicación de al AEPD, un empleado reclama la empresa (sector transporte) le ha incluido sin su consentimiento den dos grupos de WhatsApp. En ambos grupos se publican datos relativos a las rutas de reparto, las personas que la realizan, las horas, la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y diversa información laboral.

La empresa alegó que el uso de WhatsApp como medio de comunicación interno entre empresa y trabajadores resultaba «imprescindible» para la realización del trabajo, al realizar este» fuera en la sede laboral».

Es más y aquí hay un detalle que hay que tener en cuenta, la empresa informa expresamente a sus trabajadores de la utilización como canal de comunicaciones la App de mensajería instantánea WhatsApp, con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto, incluyendo su nombre, apellidos y número de teléfono en el grupo de WhatsApp.

uso del whatsapp en el trabajo
Uso del WhatsApp en el trabajo | Foto Pressfoto Freepikcom

Conclusión

Los grupos de WhatsApp siguen siendo ilegales sin previo aviso de ello, es decir, no pueden incluirte en un grupo de WhatsApp sin previo aviso. La razón de por qué la Agencia Española de Protección de Datos archiva el caso es porque la empresa si informo/comunicó del uso de WhatsApp con fines laborales y, por tanto, el uso de la aplicación no incumple la ley porque está amparado en el artículo 6 del RGPD.

¿Es obligatorio usar el móvil personal en el trabajo?

Aunque la empresa te informe del uso de grupo de WhatsApp, o bien tenga el consentimiento del trabajador, no quiere decir que la empresa te pueda obligar a utilizar tu teléfono móvil, es decir, puedes salirte del grupo si así lo deseas. En el caso de que este medio sea imprescindible para la realización de las tareas, es la empresa la que está obligada poner a disposición de los medios necesarios, es decir, un móvil.

Igualmente, las comunicaciones de la empresa, no podrán realizarse fuera del horario laboral, ya que tal y como indica el artículo 20 bis del Estatuto de los trabajadores y el artículo 88 de la  lopd los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital.

 

 

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