A la hora de despedir la empresa tiene que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo entregar la carta de despido y si procede dar preaviso. Esto último no es necesario en el caso de los despidos disciplinario, pero sí tienen que hacer una cosa, dar audiencia previa.
El trámite de audiencia previa es obligatorio en España desde noviembre de 2024, cuando el Tribunal Supremo estableció que había que cumplir con el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
No cumplir con este requisito puede convertir un despido justificado en un despido improcedente. Es lo que le ha ocurrido a una empresa de Cantabria, que tendrá que elegir entre readmitir o indemnizar con 5.948 euros a una trabajadora despedida por desobediencia. En realidad no es que no le diera audiencia previa, sino la forma en la que lo hizo.
El error: un email que no garantizaba su defensa
Antes de despedir a un trabajador, la empresa debe darle la oportunidad de defenderse. Es lo que se conoce como audiencia previa, un trámite obligatorio en los despidos disciplinarios.
En este caso, la empresa intentó cumplirlo enviando un correo electrónico al email personal de la trabajadora. Con esto la empresa justifica haber cumplido con este trámite es más incluso tras demandar la trabajadora el Tribunal de Instancia de lo Social reconocido el despido como procedente.
Sin embargo, cuando el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el caso dio un giro inesperado para la empresa. El tribunal consideró en su sentencia 172/2026 (STSJ CANT 266/2026) que la empresa no había cumplido con el trámite de la audiencia previa y, por tanto, debía calificarse el despido como improcedente.
La empresa para cumplir con el trámite de audiencia previa le envió un email al correo electrónico personal con copia tanto al gerente y al jefe del proyecto, para que tuviera la oportunidad de explicarse. Sin embargo, el tribunal considera que no quedó acreditado que la trabajadora tuviera conocimiento efectivo de ese correo ni que pudiera dar su versión antes del despido.
Por tanto, no se cumplió la finalidad de la audiencia previa que no es otra que permitir al trabajador defenderse.
Despido procedente en el fondo, improcedente en la forma
El despido de la trabajadora fue motivado por la negativa de esta a aumentar su presencia física en las instalaciones de un cliente en Torrelavega, pasando de ir dos días a cuatro días a la semana.
La empresa consideró que esta conducta era una desobediencia grave y procedió al despido disciplinario, aunque antes le envió ese correo para cumplir con la audiencia previa.
Inicialmente, el Tribunal de Instancia si consideró el despido disciplinario como procedente, a pesar de que la trabajadora alegaba que había un cambio de condiciones de trabajo y que, por tanto, no estaba obligada a aceptar ese cambio. En otras palabras alegaba que no había desobediencia, sino un conflicto laboral legítimo y sobre todo que la gravedad de los hechos no era lo suficientemente grave como para despedirla.
Pero la clave del caso estuvo en que también argumentó que la empresa no le permitió defenderse antes del despido incumpliendo el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Y esto es precisamente lo que valoró el TSJ de Cantabria, que consideró que un simple email al correo personal del trabajador no cumple el trámite de audiencia previa obligatorio en los despidos disciplinarios.
Por tanto, el despido debe considere improcedente dando a la empresa la elección entre la readmisión y el abono de los salarios de tramitación o indemnizarla con readmitir o indemnizar con 5.948 euros.

