viernes 31 enero 2025
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La carta de despido ‘copia y pega’ que le costó caro a la empresa: tendrá que reincorporar al trabajador

Sentencia declara nulo el despido de un marmolista por carta deficiente y discriminación por salud. La empresa deberá readmitirlo y pagar salarios atrasados.

El pasotismo de esta empresa a la hora de “redactar” la carta de despido le ha salido muy caro, y es que tal y como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la carta entregada el trabajador no había por donde cogerla. Básicamente, porque o bien habían descargado el modelo de internet sin prestar atención a los cambios o la había copiado de otra empresa. Es más, el tribunal llegó a señalar que parecía como si hubieran confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial.

Una carta mal redacta se puede traducir en un despido improcedente, pero este caso dio un giro de 180 grados, ya que finalmente el trabajador ha conseguido el despido nulo, por vulneración de derechos fundamentales, lo que significa que recupera su puesto de trabajo y además cobrará los salarios de tramitación.

Gracias a esta dejadez de la empresa, este trabajador, que fue contratado en 2021 como oficial de primera marmolista con un contrato indefinido y jornada completa, recuperará su trabajo tras ser despedido el 30 de septiembre de 2022 acusado de bajo rendimiento voluntario.

Una carta de despido impresentable

La carta de despido disciplinario en la que se acusaba el trabajador de un bajo rendimiento voluntario no solo le imputaba una falta genérica de rendimiento, también contenía errores como hacer referencia a otro negocio completamente distinto al sector del mármol.

Para los jueces esto es el colmo de la dejadez e indicaba el pasotismo de la empresa a la hora de elaborar la carta de despido, por lo que se puede deducir que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de interno, o incluso se ha utilizado la IA para su redacción.

Precisamente esta dejadez a la hora de redactar la carta de despido evidencia que realmente no hay ninguna causa para extinguir la relación laboral. Es más, señala el tribunal que dada la corta antigüedad del trabajador y la poca indemnización que recibiría, confiaba en que ni siquiera se molestara en reclamar el despido.

Pero finalmente la jugada no les ha salido como lo planearon, pues el despido no será improcedente, sino que será nulo.

Despido nulo por discriminación por salud

El caso tomó un giro importante debido a la condición médica del trabajador. En un reconocimiento médico en junio de 2022, se determinó que el trabajador era «apto con restricciones», debiendo evitar exposición a polvo de sílice sin protección respiratoria. A pesar de esta indicación, la empresa no tomó medidas para adaptar su puesto de trabajo.

Además, el empleado presentó dos bajas médicas por incapacidad temporal en julio y septiembre de 2022, poco antes de ser despedido. Posteriormente, en 2023, fue diagnosticado con silicosis, una enfermedad profesional grave vinculada a la exposición al polvo de sílice. Aunque el diagnóstico fue posterior al despido, el tribunal consideró en su sentencia 5515/2024 que las condiciones del trabajador ya lo colocaban en una posición de vulnerabilidad frente a posibles discriminaciones.

Sorprendentemente, a pesar de que cuando se hizo efectivo el despido estaba vigente la Ley 15/2022, que introduce tanto la enfermedad como la condición de salud como factores susceptibles de discriminación, el trabajador no solicitó la nulidad de su despido.

Pese a ello, y dado que la empresa no logró demostrar una causa razonable para finalizar el contrato y teniendo en cuenta que el despido ocurrió pocos días después de la última baja médica,  el tribunal aplica la normativa para la no discriminación y por ello concede la nulidad.

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