miércoles 24 abril 2024
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¿Qué ingresos son compatibles y cuáles no con el Ingreso Mínimo Vital?

Esta prestación de la Seguridad Social está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas. No por ello, está dirigido únicamente a personas desempleadas, también pueden solicitarlo personas y hogares con bajos ingresos, empleos precarios y trabajadores autónomos. Siempre y cuando no superen el umbral de renta garantizada que corresponde según la unidad familiar del solicitante.

El IMV es compatible con otros ingresos, aunque hay que tener en cuenta una serie de consideraciones para no perder la ayuda de la Seguridad Social.

¿Se puede trabajar y cobrar el IMV?

Sí, siempre que el salario no supere la renta mínima garantizada. Eso sí, la cuantía se ve reducida en la misma cantidad que el salario. Aunque, recientemente se ha modificado esta norma para motivar a los perceptores de esta ayuda social para que encuentren empleo.  Un incentivo al empleo por la que ya no se reducirá la cuantía a cobrar como, permitiendo incluso cobrar el 100% del IMV y el salario, siempre que este último no sea a jornada completa y se cumpla lo siguiente:

  • 100% de bonificación de los ingresos que lleguen hasta el 60% de la renta garantizada.
  • Entre un 20% y 40% de bonificación a partir de ingresos que superen el 60% del IMV.
  • El dinero a recibir será mayor cuando se trata de personas que estaban sin empleo y han conseguido uno nuevo.

¿El Ingreso Mínimo Vital es compatible con otras ayudas?

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital pueden cobrar otras ayudas gestionadas por otras administraciones como del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de las comunidades autónomas.

El IMV será compatible con todo tipo de subsidio o prestaciones no contributivas del SEPE, incluyendo el destinado a mayores de 52 años, aunque siempre que el importe de estas ayudas no supere la cuantía mensual de la renta garantizada de la Seguridad Social. Así lo recoge el artículo 13 de la Ley 19/2021.

Por tanto, entre estas ayudas no contributivas compatibles del SEPE se encuentran:

  • Subsidio por insuficiencia de cotización.
  • La ayuda familiar.
  • El destinado a mayores de 45 años sin hijos a cargo.
  • Subsidio para mayores de 52 años.
  • El de emigrantes retornados.
  • Aquel destinado a los liberados de prisión.
  • El de revisión de una incapacidad permanente.

Ayudas incompatibles con el IMV

Aunque el Ingreso Mínimo Vital se puede cobrar junto con otras ayudas y siempre que estas no superen la cuantía mensual de la renta garantizad a de la Seguridad Social, hay ayudas que debido a su naturaleza son incompatibles, aunque se cumpla este requisito.

Estas son las incompatibilidades:

  • La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta. Disposición transitoria sexta Ley 19/2021
  • El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. Disposición adicional décima Ley 19/2021.
  • En caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y la del ingreso mínimo vital, se deberá optar por una de ellas.
  • Desde el pasado 1 de enero de 2023, la condición de beneficiario de la prestación económica del IMV es incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del IMV.
  • La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital.

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