El compartir piso se ha vuelto para muchas personas la única forma de abandonar la casa familiar e independizarse. Muchas de estas personas suelen ser beneficiarios/solicitantes del Ingreso Mínimo Vital, personas que se encuentran en situación de vulnerable, pero que tienen que presentar numerosos papeles para poder cobrar la prestación de la Seguridad Social.
Por ello, la Seguridad Social ha aclarado un punto clave para quienes solicitan el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y viven con otras personas sin ser familiares.
Este nuevo criterio de gestión, emitido en abril de 2025, reduce la carga documental en algunos casos y aclara cuándo es necesario presentar un certificado de los servicios sociales.
¿Qué cambia exactamente?
Hasta ahora, quienes compartían domicilio con otras personas sin tener lazos familiares tenían que presentar siempre un certificado de los servicios sociales para demostrar que no formaban parte de la misma unidad de convivencia.
Con el nuevo criterio, esto ya no será necesario si la persona solicitante puede demostrar que usa una parte concreta de la vivienda de forma exclusiva e independiente, a través de un documento legal (por ejemplo, un contrato de alquiler individual). En ese caso, basta con ese documento, sin necesidad del certificado de los servicios sociales.
¿Qué busca este cambio?
Este ajuste aclara cómo interpretar dos artículos clave de la Ley 19/2021 que regula el IMV:
- El artículo 6.1, que define lo que se considera una unidad de convivencia.
- El artículo 8.3, que permite acreditar una unidad de convivencia independiente dentro de una vivienda compartida, si se tiene un uso exclusivo de parte del domicilio.
- El artículo 21.9.d), que exigía el certificado de servicios sociales cuando no existía ese título jurídico.
Hasta ahora, en la práctica, muchas personas tenían que presentar ambos documentos, generando confusión y retrasos. El nuevo criterio elimina esa duplicidad documental y facilita el acceso al IMV en situaciones reales de convivencia compartida.
¿A quién beneficia?
Principalmente a personas que:
- Viven en pisos compartidos.
- No tienen vínculos familiares con sus compañeros de vivienda.
- Disponen de un contrato o documento que les da derecho exclusivo a una parte de la vivienda (una habitación, por ejemplo).
Ahora, si cumplen con estos requisitos, podrán solicitar el IMV sin necesidad de acudir a los servicios sociales para obtener un certificado adicional, lo cual reduce trámites y agiliza el proceso.
¿Qué pasa si no tienes un contrato individual?
En el caso de que no se tenga un contrato de alquiler individual, será obligatorio presentar un certificado de los servicios sociales que confirme que no existe lazos familiares con los conniventes.

