martes 23 abril 2024
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Importante aviso de la Seguridad Social a los afectados por la paralización de sus expedientes tras el ciberataque

Al igual que la web del SEPE, el Ministerio de Trabajo también sufrió un ciberataque afectando sobre todo a la Inspección de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social sufrió el pasado mes de junio un ciberataque. Afortunadamente los servicios del SEPE no se vieron afectados (ya sufrió un ciberataque anteriormente).

Al contrario que la Inspección  de Trabajo, que fue la unidad más afectada. Una vez más utilizaron una variante de «Ryuk» el mismo virus que «tumbo» al SEPE provocando el cierre de oficinas. Este tipo de virus encripta los documentos y para poder desbloquearlos los ciberdelincuentes piden un rescate. De ahí a que este tipo de virus se les llamen «ransomware» (del inglés ransom, que significa rescate).

Además, La inspección de Trabajo se comunica con otras administraciones, como la Seguridad Social. Por ello tuvo que ser aislada de la red, para evitar que el virus se propagara.

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

Paralizado los plazos de los expedientes de la Inspección de Trabajo.

Una vez restablecido el servicio tras resolver los problemas técnicos. La Inspección Trabaja con normalidad desde el pasado 31 de agosto.

Los procedimientos que incluyen a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social que fueron afectados fueron sobre todos las actuaciones de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el  trabajo.

Así como la elevación a definitiva de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, e imposición de sanciones en materia de Seguridad Social, entre otras.

Tanto el INSS como la TGSS han establecido que se amplíe los plazos de la siguiente forma.

En el supuesto de plazos fijados en meses, la ampliación se entenderá por el total de días naturales comprendidos entre el 16 de junio y el 31 de agosto. Es decir se amplían 77 días.

En cambio para los plazos fijados en días, la ampliación se entenderá por el total de días hábiles comprendidos entre el 16 de junio y el 31 de agosto, ambos inclusive.

 

 

 

 

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