La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 ya es oficial tras su aprobación en el Consejo de Ministros. Una subida del 5% que eleva el nuevo SMI hasta los 15.876 euros brutos al año o lo que es lo mismo, 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas o 1.323 euros brutos al mes en el caso de tener las dos pagas extras prorrateadas.
De modo, a partir de ahora ningún trabajador puede cobrar por debajo de esa cantidad. La subida afectará a todos los trabajadores que actualmente su salario bruto es inferior a esa cantidad.
La subida tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, por lo que afecta a las nóminas de enero que ya han sido pagadas o deberían haberse pagado. En estos casos, a los trabajadores que les afecta la subida recibirán en la próxima nómina una “paguita” que será la parte correspondiente de la subida de la nómina de enero.
Pero la subida del SMI no solo significa una subida de sueldo para muchos trabajadores, también implica otras mejoras como vamos a ver a continuación.
Nueva base de cotización mínima
Recientemente, el BOE publicó las nuevas bases de cotización de los trabajadores asalariados, incluyendo la subida de la cotización máxima, pero manteniendo la base mínima de 2023 marcada por el SMI a la espera de la nueva subida.
Con la subida del SMI en 2024, los trabajadores que trabajan a jornada completa y cobre en salario mínimo cotizarán por 1.323 euros. Por tanto, la base mínima pasa de los 1.260 euros a 1.23 y la máxima será de 4.720,50 euros.
La subida el SMI afecta a las prestaciones y subsidios por desempleo del SEPE
Al elevarse el salario mínimo interprofesional también lo hace la base de cotización, que a su vez afecta a la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro. Recuerda que el paro se calcula sobre la base de cotización de los últimos 180 días previos a la perdida del empleo.
Pero no solo afecta al paro, también afecta a los subsidios por desempleo. Si revisamos los requisitos de acceso de los subsidios por desempleo, uno de ellos es no tener ingresos que superen el 75% del SMI en vigor, al aumentar el salario mínimo también aumenta este límite. De modo que el límite para acceder a los subsidios pasa de los 810, a los 850,50 euros.
Prestaciones de la Seguridad Social
Las prestaciones de la Seguridad Social también se verán afectadas (el IMV no), prestaciones por Incapacidad Temporal, baja por maternidad/paternidad que se calculan sobre la base de cotización del trabajador verán incrementada su cuantía. Lo mismo sucede con las cotizaciones que se realizan para la futura pensión de jubilación.
Por tanto, el SMI no solo aumenta la nómina, también aumenta la protección por las bajas médicas de los trabajadores y las prestaciones por desempleo.
Sueldo inembargable
Con la subida del salario mínimo también se eleva la cantidad de dinero que pueden quitarte por deudas. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indica que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señala para el salario mínimo interprofesional (SMI).
El embargo es sobre la cantidad que supere estos límites, pero esta se rige por unos tramos. Es decir, no te pueden quitar la totalidad de la parte que supera el SMI para saldar la deuda.
Estos tramos se calculan en relación con el sueldo en 14 pagas, siendo los siguientes:
- Para las cantidades del salario entre 1.000 € y 2.000 €, te embargarán el 30% del tramo.
- Con un salario entre 2.000 € y 3.000 €, te embargarán el 50% del tramo.
- Si las cantidades del salario entre 3.000 € y 4.000 €, te embargarán el 60% del tramo.
- Para las cantidades del salario 4.000 € y 5.000 €, te embargarán el 75% del tramo.
- Por último, para las cantidades del salario excedan los 5.000 €, te embargarán el 90% del tramo.