Ikea tendrá que indemnizar con 50.000 € a un trabajador en excedencia despedido por solicitar su reingreso fuera de plazo

El TSJ de Madrid declara improcedente el despido de un empleado de IKEA tras su excedencia y obliga a la empresa a indemnizarlo o readmitirlo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de IKEA y ha condenado a la cadena escandinava a indemnizarlo con 50.38,68 euros. No obstante, también tiene la opción de readmitirlo, aunque en ese caso tendrá que abonarle los salarios de tramitación.

Este conflicto laboral surge a raíz de la solicitud de reingreso de este trabajador tras una excedencia voluntaria, que según IKEA se realizó fuera de plazo. Por tanto, y de acuerdo con lo establecido en su convenio colectivo, la empresa dio por extinguida definitivamente la relación laboral.

Solicitó su reingreso por email

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Este empleado llevaba desde mayo de 2005 como jefe de sección de ventas en el área de menaje de IKEA, con un salario bruto anual de 29.456,70 euros. En septiembre de 2021, solicitó y se le concedió una excedencia voluntaria que finalizaba el 15 de agosto de 2022.

La noche del 15 al 16 de julio de 2022, solicitó por correo electrónico su reincorporación a la empresa. El 18 de julio, IKEA respondió indicando que dicha solicitud debía hacerse mediante una carta firmada, la cual fue enviada por el trabajador de forma inmediata.

Sin embargo, el 22 de julio, el trabajador recibió un burofax donde la empresa comunicaba que no aceptaba su solicitud de reincorporación por haberla presentado fuera del plazo previsto en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Según IKEA, la relación laboral quedaba extinguida desde esa fecha.

Fue entonces cuando el trabajador decidió impugnar su despido, acudiendo a la justicia.

Declaran el despido improcedente

La demanda llegó al Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, que aceptó sus argumentos y declaró el despido improcedente, dando a elegir a IKEA entre la readmisión o la indemnización de 50.338,68 euros.

Ante tal decisión, IKEA presentó recurso de suplicación, alegando que la solicitud de reingreso fue realizada fuera del plazo legal establecido, según el convenio. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso. En su sentencia 121/2025, la Sala de lo Social aclara que, aunque el convenio establece un plazo para solicitar el reingreso, no puede interpretarse que su incumplimiento conlleve automáticamente la pérdida del derecho y la extinción del contrato.

El tribunal recuerda que el Estatuto de los Trabajadores no contempla esta sanción por el incumplimiento del preaviso. Además, menciona jurisprudencia del Tribunal Supremo como la sentencia de mayo de 2024, que ya estableció precisamente sobre este convenio colectivo que el incumplimiento del preaviso no puede implicar la extinción automática del contrato.

Para el tribunal, dicha consecuencia no está prevista legalmente ni puede imponer vía convenio, pues supondría la pérdida automática del derecho de reincorporación por una cuestión de plazos.

Por tanto, confirma improcedencia del despido, obligando a IKEA a indemnizar o readmitir al trabajador.

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